OVIEDO, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de dos acusados de utilizar para repartir y buzonear publicidad a personas de nacionalidad extranjera que se encontraban en España sin permiso de trabajo y residencia, y a los que incluso llegaron a someter, presuntamente, a un trato humillante y vejatorio.
La vista oral está señalada este miércoles, día 27, en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 10.00 horas. En principio, según informó la Fiscalía, está previsto que la sesión continúe el viernes, día 29.
El Ministerio Público sostiene que los acusados, J. E. Y. G. y J. F. C. G. utilizaron para realizar actividades de reparto de publicidad y buzoneo a personas extranjeras sin permiso de residencia y trabajo en España.
Esta circunstancia era conocida por los acusados y, conscientes de su situación de necesidad, presuntamente les privaron de todos los derechos que les correspondían como trabajadores -laborales, económicos y sociales-, llegando a someterlos en algún caso a un trato humillante y vejatorio.
Para contactar con estas personas, los acusados utilizaron una empresa de la que el acusado J. E. Y. es administrador único, y el acusado J. F. C. G. es apoderado y socio mayoritario. Mediante esta entidad, publicaban anuncios ofertando trabajo en periódicos gratuitos. Existe otro socio en la empresa, que no se ha podido acreditar que haya tenido intervención en estos hechos.
11 HORAS SIN CONTRATO, NI SEGURIDAD SOCIAL
Los trabajadores carecían de contrato de trabajo y tampoco se les afiliaba a la Seguridad Social. En caso de enfermedad, si no se presentaban a trabajar, se les despedía, sin que tuvieran concertado ningún tipo de seguro para cobertura de riesgos de salud.
Trabajaban de ocho a tres de la tarde, y de cuatro a ocho, horario que incluía días festivos, excepto el domingo, y que podía llegar a superar las once horas diarias, sin compensación por las horas de exceso trabajadas y sin vacaciones, con un salario inferior en al menos siete euros diarios en lo establecido en el convenio colectivo estatal para empresas de esta naturaleza.
Los trabajadores tenían que presentarse en el trabajo con su propia mochila para llevar la publicidad y las pegatinas que debían repartir, sin que se les facilitara ningún medio para realizar su trabajo. Asimismo, se desplazaban a distintas localidades de Asturias sin que se les pagasen los viajes.
La Fiscalía sostiene además que cuando uno de los trabajadores declaró ante la Policía sobre su situación, el acusado J. E. Y. G. se puso en contacto con él y presuntamente le amenazó, advirtiéndole de que si no retiraba su declaración, o si le pasaba algo a él, o le iba mal o "le metían preso", le iba a ir "a peor". El Ministerio Público mantiene que al menos trece trabajadores se encontraban en esta situación.
El acusado J. F. C. G. no tiene antecedentes penales. El acusado J. E. Y. G. fue condenado en 2005 por un delito de violencia de género.
El Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, del que responderían los dos acusados, y de un delito de obstrucción a la justicia del que sería autor el acusado J. E. Y. G.
La Fiscalía solicita que se condene a J. E. Y. G. a cinco años de prisión y el pago de una multa de 7.560 euros, y al acusado J. F. C. G., a tres años de prisión y multa de 3.240 euros. Pago de las costas a partes iguales. Además, pide que se condene a los acusados y a la empresa a través de la que actuaban a pagar indemnizaciones a los trabajadores que suman 31.590 euros y a que se hagan cargo de los desplazamientos realizados por los empleados, en los casos en los que éstos puedan justificarlos.