Un magistrado del Supremo discrepa de la decisión de la Junta Electoral Central sobre los votos CERA en Asturias

Actualizado: lunes, 9 abril 2012 19:28

OVIEDO, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) y miembro de la Junta Electoral Central, Juan José González Rivas, ha discrepado este lunes de la decisión adoptada por el citado órgano que ha desestimado este lunes el recurso presentado por Foro a los 332 votos del Censo de Residentes Ausentes (CERA) escrutados el pasado día 28, que llegaron a la Junta Electoral Provincial por correo certificado, en lugar de a través de la Oficina Consular.

González Rivas, nombrado por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), considera que "como taxativamente determina el artículo 75.4 de la LOREG al establecer el envío del sobre "dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito" el incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido (artículos 120 de la LOREG y 62.1.e) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999).

La Junta Electoral Central está formada por trece miembros. Ocho son magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo por el CGPJ y cinco catedráticos propuestos por los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.

Sobre este punto, sostiene el magistrado que "la Oficina del Censo Electoral en las Instrucciones sobre el voto CERA hacía constar expresamente que si se opta por remitir el voto por correo certificado a la Oficina o Sección Consular de Carrera no ha de remitirse directamente el sobre a la competente Junta Electoral Provincial".

Entiende que "el resultado alcanzado en el cómputo por la Junta Electoral Provincial de Asturias, mezclando los votos recibidos directamente en la Junta con los recibidos por vía diplomática o consular, puede alterar el resultado final de la elección y atenta a la exigencia garantista preconizada en la reforma de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011, al haber faltado el principio de verdad material (SSTC 24 y 25/1990), arrojando un grado de confusión, frente al mantenimiento de los principios de objetividad y pureza del proceso electoral que a esta Junta corresponde hacer efectivos".

Y por último señala que "en el voto por correo certificado dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector está inscrito, es indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular o Sección Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, lo que no se ha acreditado, por lo que, ante las irregularidades invalidantes concurrentes no debió computarse el voto CERA".