El padre de Patricia Fernández dice que revocar el veredicto de un jurado popular es "una tomadura de pelo"

Europa Press Asturias
Actualizado: miércoles, 30 marzo 2011 20:35

OVIEDO 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El padre de la joven langreana Patricia Fernández Guzmán, cuyo cadáver fue hallado calcinado en un vertedero próximo al pozo minero Samuño, en Ciaño, ha criticado este miércoles el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ha modificado de 18 años y medio a quince la pena de cárcel para el único detenido por el crimen.

En declaraciones a Europa Press, ha considerado que la "rebaja" del alto tribunal asturiano es "una tomadura de pelo y una falta de respeto tanto a la familia como a la víctima". "No entendemos que si un jurado popular emite un veredicto por unanimidad en el que le señalan como autor de un delito de asesinato con alevosía vengan ahora a repararlo", ha señalado.

El padre de la joven ha opinado que ni los magistrados ni la fiscal han estado "a la altura" del caso, lo mismo que ha sucedido con otros sucesos similares en otros puntos de España. "Lo mismo que Patricia no va a estar aquí él tiene que estar en la cárcel", ha señalado tras comentar que estudian elevar el caso al Supremo.

Por su parte, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de Celso M. B. al considerar que no concurre la circunstancia de alevosía por "la falta de prueba fehaciente sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos en los momentos previos".

El tribunal defiende la existencia de un delito de homicidio y destaca que "la nocturnidad y el despoblado, aunque no fueran buscadas de propósito por el condenado para perpetrar el crimen, sí fueron aprovechadas para procurar su impunidad, ya que los actos posteriores del condenado al proceder a incinerar el cuerpo de la victima 'con la finalidad de borrar las huellas del delito' no se producirían en otro lugar donde no concurrieran dichas circunstancias descritas".

En definitiva, según el fallo, "no consta probado cómo ni en qué momento el recurrente toma o utiliza el objeto con el que golpeó a la víctima, ni si ambos discutían en ese momento, y de qué manera".

El fallo judicial del TSJA coincide con la tesis mantenida por la Fiscalía que siempre mantuvo la existencia de un delito de homicidio con el agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar.

Por su parte, la acusación particular, ejercida por Ana García Boto, insistió durante la vista que Celso Martínez llevó a su víctima a ese lugar con intención de matarla y que para ello utilizó un objeto, "probablemente un mazo", con el que la agredió en dos ocasiones en la cabeza, uno de los golpes casi mortal.

Durante el recurso, Ana García Boto, sostuvo la existencia de alevosía al señalar que el lugar era de difícil acceso y sin iluminación y que el acusado atacó a la víctima de forma "sorpresiva" asestándole un fuerte golpe en la cabeza sin que ésta tuviera capacidad de reacción.

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