Piden prisión para directora y dos monitoras del campamento de Soto del Barco en el que falleció un niño ahogado

Publicado: miércoles, 9 septiembre 2020 13:48

OVIEDO, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de 3 años y 6 meses de prisión para la directora de una granja escuela de Soto del Barco, de dos monitoras y de la entidad propietaria de la instalación, como responsable civil, por la muerte de un niño de 5 años en el verano de 2017, ahogado en la piscina del centro. Los padres del menor fallecido sufrieron una reacción mixta de ansiedad y depresión, con secuelas.

El escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal ha sido presentado en el Juzgado encargado de la instrucción del procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 1 de Pravia.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el día 12 de julio de 2017, los padres del menor, nacido en 2012, acudieron a conocer las instalaciones del Palacio de La Bouza, en Soto del Barco, y a entrevistarse con la directora del mismo, con la finalidad de inscribir al menor en los cursos y colonias de verano. La inscripción sería en régimen externo.

Al conocer las instalaciones, los padres del menor comprobaron que existía una piscina y advirtieron de forma clara, rotunda y concreta a la directora del centro, que el niño tenía pánico al agua. "La acusada oyó a los progenitores y los tranquilizó de forma verbal pero no adoptó ningún tipo de medida", sostiene el escrito del Ministerio Público.

Tal es así, que la directora omitió cualquier tipo de diligencia, hasta la mínima y elemental, en el cuidado del menor al realizar la actividad de piscina porque no advirtió a las dos monitoras también acusadas (la primera, trabajadora del centro en condición de monitora de actividades juveniles, la segunda pese a que no se formalizó contrato alguno, como monitora en prácticas, en tanto solo había realizado el examen teórico), que se ocupaban del grupo de menores de 5 a 9 años.

La directora también obvió cualquier tipo de diligencia cuando adscribió en calidad de monitoras al grupo de menores solo a las dos acusadas y ello pese que el grupo era notoriamente elevado y contaba con al menos 17 niños para realizar la actividad de piscina.

La piscina infantil no se encontraba debidamente separada de la otra piscina más profunda, violando así el art 9 apartado a) del Decreto 140/2009, que obliga a una separación de vasos, de forma que se impida el acceso fácil o involuntario. El muro no impedía de forma alguna el paso de un vaso a otro, por lo que ya en repetidas ocasiones algunos de los menores que asistían al campamento lo habían saltado.

La directora además no ordenó la señalización de la profundidad de la piscina, tanto máxima como mínima, siendo obligatoria su señalización en la zona de playa del vaso y no contrató socorrista alguno para la piscina, en tanto ninguna de las acusadas monitoras tiene la titulación que les habilite como tal.

Socorrista de cuya falta había sido advertida en inspección realizada el 17 de julio de 2017 por la Agencia de Sanidad, exigiendo su presencia y debida titulación en informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, que fue notificado a la propia instalación el día de los hechos, a las 12.15 horas.

La directora tampoco no había solicitado al Instituto Asturiano de la Juventud autorización para el desarrollo y organización de actividades de aire libre en el Principado de Asturias. La inscripción del menor se formalizó el día 13 de julio de 2017 ante la secretaria del centro, volviendo la madre del menor a poner especial hincapié en la circunstancia concreta de que el niño padecía de un trauma con el agua. Tal es así que, en la ficha de inscripción, la secretaria del centro escribió, en el apartado de recomendaciones: "Pánico al agua, cuidado en piscina".

La inscripción se realizó para los días martes, jueves y viernes hasta el 15 de agosto. El mismo día 13 de julio, el menor inició el curso y la madre del niño volvió a advertir del trauma con el agua que tenía el menor, esta vez a una de las monitoras, que fue la persona que los recibió a su entrada.

Las dos monitoras tenían a su cuidado al grupo de menores, de 5 a 9 años, en el que estaba el menor. De tal forma que, desde el día 13 de julio al día de los hechos, 25 de julio de 2017, el menor acudió al centro 4 días, siendo el 25 de julio el quinto día de asistencia. Durante ese periodo, las acusadas fueron conocedoras del trauma que el menor padecía con el agua, ya que este se negaba incluso a ponerse el bañador y, una vez en la piscina, sus incursiones al agua se limitaban a entrar y salir de forma casi inmediata.

Al quinto día de asistencia al centro del menor, el 25 de julio de 2017, sobre las 15.20 horas, las acusadas, una vez estaban en el recinto de la piscina con su grupo de menores, se sentaron en unas hamacas en el punto más alejado del vaso infantil, sin extremar cautela alguna sobre el menor y ello pese a que el número de niños que había en la piscina era muy elevado, 17 niños, y conocían que el número de menores que corresponde a cada monitor titular es de 10 niños.

Pese a que algunos de los menores jugaban alrededor de la piscina, y lo hacían corriendo y con una pelota. En concreto, los de fuera jugaban a la pelota con los de dentro. Y allí permanecieron sentadas durante 10 minutos, sin tomar precaución alguna, hasta que una de las menores que jugaba a bucear en la piscina de vaso grande, en la parte con más profundidad, observó que la víctima se encontraba en el fondo de la misma, de rodillas pegado al suelo, por lo que lo subió a la superficie, hasta el bordillo de la piscina, pidiendo ayuda, alertando así a las monitoras acusadas.

Así, una de las monitoras lo saco al exterior y, seguidamente, las acusadas procedieron a realizarle técnicas de reanimación sin resultado alguno, hasta la llegada de personal sanitario. .

El titular del negocio El Palacio La Bouza es una entidad que no tenía concertado seguro de responsabilidad civil. La entidad es responsable del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de la piscina, conforme al artículo 4 del Decreto 149/2009, de 11 de noviembre.

El día de los hechos se encontraba en la piscina, en compañía de las monitoras, una tercera persona, que había llegado el día 21 de julio al Palacio de La Bouza en prácticas de observación, que durarían 4 días, en base a un convenio existente entre la facultad en la que estudiaba y el Palacio, por lo que carecía de contrato y ni tan siquiera estaba trabajando allí, siendo su misión simplemente la de observar el trabajo que desarrollaban las monitoras pero sin participación alguna en el cuidado, atención y actividades de los menores en la piscina y, por tanto, en los hechos.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal, en su modalidad de imprudencia profesional. Y solicita que se condene a cada una de las acusadas a 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio durante 4 años.

En concepto de responsabilidad civil, las acusadas, conjunta y solidariamente, y directamente la entidad, indemnizarán a los padres del menor con 250.000 euros (125. 000 euros a cada uno) por daños morales, más 10.800 euros a cada uno de ellos por las lesiones y 6.000 a cada uno por las secuelas, más los intereses legales correspondientes.

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