OVIEDO 28 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo contencioso electoral interpuesto por Foro Asturias y PP contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que valida la constitución de una comisión gestora en el Ayuntamiento de Cudillero, según los Autos a los que ha tenido acceso Europa Press.
Foro y PP argumentaban en el recurso "la incongruencia y el error en las consideraciones" del auto emitido por el TSJA el pasado 10 de febrero en relación al cumplimiento de la sentencia del 24 de septiembre de 2013, por la que se anulaba el nombramiento del anterior alcalde socialista, Luis Fernández Garay.
El TC sostiene en el Auto, con fecha de 24 de febrero, que "la decisión de tener por ejecutada la Sentencia con la constitución de la comisión gestora está suficientemente razonada. Es más, debe tenerse en cuenta que el proceso de ejecución no es un procedimiento de aplicación mecánica del fallo; es un proceso en sentido estricto que sirve para adaptar ese fallo a las circunstancias que la Sentencia no pudo tomar en consideración (por acaecer después de que se dictase el acto administrativo enjuiciado o de la propia Sentencia)".
Por eso, el TC afirma que "tiene sentido que el órgano judicial haya tomado en consideración las renuncias efectuadas por los concejales socialistas con posterioridad al Acuerdo municipal que resultó anulado y a la Sentencia de 24 de septiembre de 2013".
El tribunal entiende "una cosa es que exista una contradicción clara entre los Autos impugnados y la Sentencia a ejecutar y otra que se verifique cierta divergencia entre los Autos impugnados y otros anteriores dictados con ocasión de la resolución de diversos incidentes de ejecución".
Y añade que "la primera es la relevante para considerar vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de sentencias, conforme al canon de enjuiciamiento expuesto, pero no existe en este caso. La segunda, que es la que aquí se verifica, carece de esa relevancia por predicarse respecto de decisiones judiciales dictadas en el procedimiento de ejecución, pero no de ellas respecto de la Sentencia".