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AVILÉS 7 May. (EUROPA PRESS) -
Tres acusados han admitido formalmente su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en una empresa de Gozón en septiembre de 2022, por el que falleció un trabajador, atrapado en una máquina, tal y como sostenía la Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés. La vista de ratificación de la conformidad prestada por los acusados se ha celebrado este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés.
El 16 de septiembre de 2022, la víctima (1974), con categoría de oficial de segunda, estaba destinado en el puesto de trabajo de operario de producción, como especialista en transformación y manipulación de plásticos de una empresa de Gozón. El responsable de la sección de producción era el acusado AAA, quien, junto a la víctima y otro trabajador, empleaba una máquina termoformadora de vacío, realizando cambios de utillaje y labores de ajuste de molde y contramolde para moldear láminas plásticas.
El fallecido llevaba a cabo un cambio de contramolde en la máquina termoformadora sobre las 20.10 horas. Al no poder ajustar un mecanismo de sujeción o guía, accedió a la máquina subiendo por una escalera de tijera e introdujo su cuerpo entre el bastidor móvil superior y el bastidor fijo superior; dado que por su constitución física, al ser de altura superior a 1,80 metros y corpulento, no podía acceder por otra vía.
En ese momento se soltó un manguito del circuito neumático, de modo que al salir el aire del mismo, la máquina vibró y accionó, subiendo el bastidor móvil superior hasta su posición final. La víctima quedó atrapada. Como consecuencia de estos hechos falleció debido a un traumatismo craneoencefálico por aplastamiento craneal. No había recibido la información y formación precisa para desarrollar dicha actividad. Se le había dispensado un curso genérico sobre prevención de riesgos laborales de dos horas y otro de duración no determinada sobre el empleo de distintas máquinas.
La máquina no tenía manual de instrucciones ni la empresa había elaborado un manual de uso, con lo que el fallecido no disponía de un procedimiento de trabajo seguro ni para desarrollar su actividad habitual en el empleo de la termoformadora ni para subsanar las deficiencias que pudieran producirse.
La máquina no se encontraba homologada pese haber transcurrido el plazo para su adecuación al Real Decreto 1215/97 y se habían realizado intervenciones posteriores sobre la misma que no garantizaban la seguridad de los trabajadores.
El acusado BBB era gerente de la empresa y el máximo responsable de adoptar las medidas de seguridad de los trabajadores, y debía haber efectuado las gestiones oportunas para la homologación de la máquina, para su inutilización en tanto se homologara y para aplicar un procedimiento de trabajo seguro a la hora de actuar con el equipo de trabajo. En todo caso, tenía conocimiento de la necesidad de homologación de la misma.
La acusada CCC era responsable de la oficina técnica y responsable de seguridad en la empresa, con funciones de enlace o interlocución con el servicio de prevención ajeno. Supervisó la formación dada a la víctima. Además, teniendo conocimiento de la necesidad de homologación de la máquina y la necesidad de aplicar un procedimiento de trabajo seguro a la hora de actuar con el equipo de trabajo, no efectuó las gestiones para tal fin.
Los acusados BBB y CCC eran los responsables de resolver las incidencias que surgieran en ausencia del responsable de producción. No obstante, no quedaba ninguna persona con esa función en el turno de tarde, que se desarrollaba desde las 14.00 horas hasta las 22.00 horas. El acusado BBB era el responsable de producción, responsable de elaborar un procedimiento de trabajo seguro, conocía el funcionamiento de la termoformadora y podía haber adoptado las medidas de seguridad sobre la misma. Los herederos del fallecido ya han sido indemnizados por la compañía de seguros.
CONDENAS
Tras reconocer los hechos, los acusados aceptaron las siguientes penas: al acusado AAA: por el delito contra la vida y la salud de los trabajadores, 8 meses de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con una cuota de 6 euros al día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de homicidio por imprudencia grave, 15 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Al acusado BBB: por el delito contra la vida y la salud de los trabajadores, 8 meses de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota de 8 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de homicidio por imprudencia grave, 15 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada CCC: por el delito contra la vida y la salud de los trabajadores, 8 meses de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 6 euros día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de homicidio por imprudencia grave, 15 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El Fiscal no se opone a la suspensión de las penas de prisión a los acusados, al estimar que concurren los requisitos y presupuestos para ello, condicionado, durante un período de 2 años, a que no cometan hecho delictivo alguno y al abono de la responsabilidad civil.