El TSJA anula la autorización ambiental otorgada a Hunosa para la transformación de la térmica de La Pereda

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Archivo - Imagen de archivo de La Pereda - GRUPO HUNOSA. - Archivo
Europa Press Asturias
Publicado: jueves, 29 enero 2026 15:36

   OVIEDO, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies y ha anulado la autorización ambiental integrada (AAI) que permitía a Hunosa la transformación de la central térmica de La Pereda, en Mieres, para el uso de biomasa como combustible principal y combustible sólido recuperado (CSR) como secundario.

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la actuación autorizada no constituye una mera modificación sustancial de la instalación existente, sino una nueva actividad de coincineración de residuos, sometida a requisitos legales distintos y más exigentes.

   El fallo anula tanto la resolución de 1 de noviembre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias, como la resolución de 27 de febrero de 2024 que desestimó el recurso de reposición presentado por la organización ecologista, así como la la resolución de 21 de junio de 2022, que formulaba la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de transformación de la central, impugnada de forma conjunta con la AAI.

   El tribunal rechaza la causa de inadmisibilidad planteada por Hunosa respecto a la DIA y recuerda que, aunque no es recurrible de forma autónoma, sí puede ser impugnada junto con la autorización ambiental integrada.

   La Sala aprecia deficiencias sustanciales en la autorización, al considerar insuficientemente definidas las características técnicas de la nueva caldera, la composición y condiciones de uso del CSR .-cuyo porcentaje podía oscilar entre el 0% y el 25%-- y la gestión y destino de los residuos generados por la combustión, especialmente cenizas y escorias, cuya cantidad se incrementó hasta las 120.000 toneladas anuales sin una adecuada evaluación ambiental.

   El tribunal subraya que esta falta de concreción introduce un "inaceptable elemento de incertidumbre" sobre las emisiones y los impactos ambientales del proyecto, e impide garantizar los objetivos de prevención y control integrados de la contaminación exigidos por la normativa estatal y europea.

   No obstante, la sentencia precisa que la nulidad no se extiende a todos los trámites del procedimiento, al considerar que algunos requisitos formales se cumplieron materialmente, y acuerda la conservación de los actos no afectados por los vicios apreciados.

   La Sala no impone costas procesales, dada la complejidad fáctica y jurídica del asunto. La sentencia es recurrible en casación.

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