El TSJA anula la baremación para demandantes de empleo en Medicina de Familia

Actualizado: martes, 13 noviembre 2012 15:10

OVIEDO, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado los criterios de baremación establecidos por el anterior equipo de la Consejería de Salud, dirigida por Ramón Quirós, para el acceso a empleo temporal en la especialidad de Medicina de Familia, según ha informado el Sindicato Médico Profesional (Simpa).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima así el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el número 4 de lo Contencioso Administrativo en febrero de 2012 y obliga a la Administración del Principado a establecer nuevos criterios de baremación para demandantes de empleo de Medicina de Familia.

El TSJA considera que la baremación establecida por el anterior equipo de la Consejería de Salud discriminaba de forma desproporcionada a los médicos generales frente a los médicos de familia con titulación MIR.

El tribunal, que estima la apelación interpuesta por Nicolás Gonçalves, letrado del Simpa, considera que el baremo establecido por el Servicio de Salud no se ajustaba a la legalidad porque determinaba en la práctica el proceso selectivo a favor de los titulados MIR.

El baremo establecido por el Servicio de Salud otorgaba 15 puntos en el apartado formación especializada y 11,68 puntos por servicios prestados, en el caso de los MIR, lo que supone una puntuación global de 26,68 puntos. El resultado es equivalente a 18 años, tres meses y diez días prestados.

"DISCRIMINACIÓN DESPROPORCIONADA"

La sentencia dictada ahora por el TSJA considera que el baremo establecido por el Sespa vulnera el Real Decreto 1753 de 1998 y supone una "discriminación desproporcionada" con respecto a los médicos habilitados para desempeñar plazas de médicos de familia que carecen de la titulación MIR.

El tribunal entiende que el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, con independencia de la vía de acceso, no puede ser objeto de baremación en perjuicio de los médicos generales debidamente habilitados. De acuerdo con la sentencia del TSJA únicamente se permite que a los que accedieron a la especialidad vía MIR les sea reconocido en el capítulo de servicios prestados una antigüedad de entre seis y ocho años y no los 18 que reconocía el baremo Quirós.

El TSJA señala que este baremo, además de resultar una "discriminación desproporcionada", determina en la práctica el proceso selectivo a favor de los MIR porque su puntación de partida es tan alta que les coloca en una situación de privilegio a la hora de acceder al empleo.

La sentencia, hecha pública el 30 de octubre, obliga ahora al Servicio de Salud a rebaremar a los demandantes de empleo en Medicina de Familia para adaptarse a los criterios ya corregidos por el anterior Ejecutivo de Foro en diciembre de 2011.