El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). - EUROPA PRESS
GIJÓN 1 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha fallado desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra el Ayuntamiento de Gijón, confirmando así la plena legalidad del acuerdo municipal del 14 de febrero de 2025 para la construcción del hospital prfivado Quirón.
Con esta sentencia, el tribunal avala la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) en el ámbito de Nuevo Gijón (APU-NGN-03), la cual permite el cambio de calificación de las parcelas para acoger un equipamiento sanitario privado.
En su resolución, la Sección Segunda rechaza las pretensiones de nulidad del sindicato recurrente al concluir que la actuación municipal es conforme a derecho y no vulnera el régimen jurídico del dominio público. El tribunal descarta expresamente que exista "desviación de poder" por parte del consistorio, señalando que la alteración de la naturaleza jurídica de los terrenos se ha realizado al amparo de las normas que prevén dicha posibilidad.
El fallo judicial respalda firmemente la justificación del "interés público" esgrimida por el Ayuntamiento gijonés para impulsar esta operación, vinculada a un convenio previo de permuta de terrenos con la empresa IDCQ Inmuebles Hospitalarios Gijón S.L.
Según recoge la sentencia, concurre un claro beneficio general al propiciar el aumento de la dotación de equipamientos sanitarios, mejorar los servicios asistenciales, generar nuevos puestos de trabajo y obtener, sin coste alguno para las arcas municipales, los terrenos necesarios que requiere el Principado de Asturias para la ampliación del Hospital de Cabueñes.
Asimismo, la Sala desmonta las alegaciones de CSI referidas a una supuesta pérdida ilícita de zonas verdes o de suelo dotacional público. El tribunal da validez a los informes técnicos que acreditan que en la zona las cesiones destinadas a dotaciones públicas superan ampliamente las reservas legalmente exigibles por la normativa autonómica, preservándose los mínimos obligatorios.
De hecho, la sentencia aclara que la modificación no altera el uso de los terrenos, que sigue siendo dotacional, sino que únicamente cambia su titularidad y gestión de pública a privada.
Finalmente, el alto tribunal asturiano ha decidido no imponer el pago de las costas procesales a ninguna de las partes, justificando esta medida en la "notoria complejidad" de las múltiples cuestiones litigiosas debatidas a lo largo del proceso. Contra esta sentencia dictada el 24 de junio de 2026 cabe interponer recurso de casación en el plazo de treinta días.