El TSJA respalda las restricciones a la hostelería impuestas por el Gobierno asturiano

Archivo - Terraza hostelera en Oviedo
Archivo - Terraza hostelera en Oviedo - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 23 febrero 2021 14:14

OVIEDO, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha acordado denegar la medida cautelar solicitada por la patronal hostelera Otea que pedía suspender la resolución de la Consejería de Salud del Gobierno asturiano y las medidas especiales de ámbito municipal de riesgo extremo (4+) que impone restricciones al sector.

En el auto, del que ha sido ponente la magistrada Pilar Martínez Ceyanes, se considera que no hay duda de que "la ponderación de los intereses económicos y empresariales, legítimamente invocados por la asociación recurrente, no puede dejar de tener en cuenta los riesgos para las vidas de los ciudadanos que supone esta pandemia".

A la vista de ello, para los magistrados "no cabe negar la existencia de razones fundadas por las que, a pesar de la indudable importancia de la hostelería en la economía española, las restricciones sobre su actividad sea un pilar importante en las intervenciones de la mayoría de los gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas".

Para la Sala, reunida en Pleno, los informes acompañados por el letrado del Principado de Asturias a su escrito de oposición "reflejan el fundamento científico de la incidencia de la hostelería y restauración en la propagación del virus, bien como origen, bien como multiplicador de la cadena de contagios, hasta el punto de considerar el cierre de estos locales como una de las medidas más efectivas para la contención de la enfermedad".

Los magistrados argumentan que "se justifica así, plenamente, una de las medidas establecida en las dos resoluciones impugnadas (limitación en lo posible de la interacción social procediendo a la suspensión de la mayor actividad posible en espacios considerados de riesgo alto. Limitar la interacción entre personas no convivientes) con el objetivo de conseguir la no propagación del virus". Contra el auto, que no es firme, cabe recurso de reposición ante la misma Sala.

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