SANTANDER, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Entidad Local Menor de Tudes (Vega de Liébana) ha aprobado inicialmente la Ordenanza de Pastos, que aboga por practicar un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores para aprovechar la biodiversidad de especies vegetales, y que prohíbe la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería.
Esta ordenanza, cuyo texto recoge Europa Press, se somete ahora a un periodo de información pública por un plazo de treinta días a contar desde este viernes, 3 de junio, durante el cual se podrán presentar las reclamaciones y alegaciones que se consideren oportunas.
En concreto la ordenanza afecta a los pastos del monte 'Vallejas de San Pablo', del que es propietaria la Entidad Local de Tudes, y que está incluido en el catálogo de montes de utilidad pública.
Dichos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.
El objeto de la Ordenanza es así regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
Además de fijar los requisitos para tener derecho al aprovechamiento de estos pastos (como estar empadronado en Vega de Liébana o permanecer en el pueblo durante al menos 180 días al año), la Ordenanza regula aspectos como las normas de acceso o de aprovechamiento de los pastos.
De este modo, señala que el ganado bovino, ovino o caprino que concurra a los pastos regulados por la Ordenanza, deberá estar debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente, al tiempo que se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.
Además, para el ganado bovino, será obligatoria la posesión de los documentos de identificación de bovinos (DIB), mientras en el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identificación (DIE).
Por otro lado establece que la explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamientos y Explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.
Como normas concretas, se estipula que el pastoreo en el monte se organizará preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se deberá contar con cierres perimetrales e intermedios o, preferiblemente con la acción del pastor contratado a tal fin, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando el aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobrepastoreo o el subpastoreo de las diferentes zonas.
Igualmente fija que las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadío de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los 3 centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.
La ordenanza también establece que se practicará, siempre que sea posible, un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.
SANCIONES
Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año, tendrán que sufragar los gastos que se originen del mantenimiento y mejora, tanto de cierre como de pastos, caminos, o abrevaderos, haciéndose cono es tradicional todas las mejoras por prestación personal.
Además todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente: un euro por UGM debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.
La ordenanza también contiene un apartado de sanciones para las infracciones a la misma. Así, entre las muy graves se consideran las de provocar incendios en los montes públicos sin autorización; el pastoreo en zonas acotadas por incendio; el pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero; o cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.
También tendrá la consideración de infracción muy grave cuando el propietario no entierre u ordene enterrar un animal muerto en zona de pastoreo como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango indique otro sistema); y el no dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas. Estas infracciones se sancionarán con multas de 210,36 a 3.005,06 euros.
Finalmente la ordenanza establece que la Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas.
Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente, a su sacrificio. Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones.