Durante la temporada cinegética 2012/2013 estará vedada la caza del rebeco y la tórtola común

Caza
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 20 marzo 2012 10:43

Establece una serie de reglas para la prevención y control de los daños provocados por el jabalí

SANTANDER, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

Este martes, 20 de marzo, entra en vigor la Orden de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2012-2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Según establece la Orden, consultada por Europa Press, durante la temporada cinegética 2012/2013 estará vedada, en el caso de la caza mayor, la del rebeco, mientras serán cazables el jabalí, el ciervo o venado, el corzo, y el lobo.

Y dentro de la caza menor estará vedada la caza de la tórtola común, mientras se podrán cazar conejo, liebre, zorro, perdiz roja, faisán común, codorniz, zorzal (alirrojo, charlo, real, y común); el estornino pinto; la urraca; corneja negra; becada o sorda; ansar común; el ánade (real, friso, y silbón); el pato (cuchara y colorado); cerceta común; porrón común; focha común; agachadiza común; avefría; gaviota patiamarilla; y paloma (bravía, zurita, y torcaz).

La Orden regula así la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2012-2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Y lo hace mediante la determinación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

PREVENCIÓN Y CONTROL DE DAÑOS

Con objeto de prevenir daños sobre los cultivos, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza podrá variar el período hábil de la media veda.

De igual forma, y con el objetivo de prevenir y controlar en la medida de lo posible los daños producidos por las especies cinegéticas, los titulares de los terrenos cinegéticos podrán solicitar a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza el incremento de los aprovechamientos de las especies causantes de dichos daños.

La Orden establece una serie de reglas para la prevención y control de los daños provocados por el jabalí. Así, en aquellos cotos en los que se detecten daños de consideración en las fincas o cultivos provocados por dicha especie, los cazadores autorizados por el titular del mismo podrán perrear la zona afectada con perros de rastro.

De forma previa a la realización del perreo, el titular del coto deberá solicitarlo por escrito con una antelación de al menos 24 horas, a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, y avisar con la misma antelación al Técnico Auxiliar del Medio Natural de la zona, a los efectos de que este valore los daños existentes e informe a la Dirección General sobre si procede o no efectuar el perreo. Al respecto se estipula que no podrá realizarse ningún perreo sin el visto bueno del Técnico Auxiliar del Medio Natural.

La Orden señala finalmente que el perreo por daños podrá realizarse en cualquier época del año y cualquier día de la semana, siendo el horario de actuación el comprendido entre las 8,00 y las 15,00 horas. Si fuese necesario, la actividad podrá realizarse durante tres días consecutivos.

Y en el caso de que los daños se produzcan en una zona vedada, el perreo podrá llevarse a cabo por parte de los cazadores que el titular del terreno considere oportuno, aportando previamente su conformidad y siguiendo el mismo procedimiento y los mismos condicionantes expuestos en los apartados anteriores.