La Consejería de Pesca regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies durante la temporada 2013

El BOC publica la Orden con la que se pretende conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros

Mariscadores
EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 7 junio 2013 19:54

SANTANDER, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, mediante una orden que publica este viernes el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), ha regulado las vedas, tallas mínimas, y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2013 en Cantabria.

De esta forma se pretende conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco, en general, en esta comunidad autónoma, según ha informado el Gobierno de Cantabria.

El marisqueo queda reservado exclusivamente a los profesionales que reúnan los requisitos especificados en el decreto que establece la regulación marisquera en Cantabria.

Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería como "zonas libres", quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.

Durante el periodo de vigor de esta orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de la ría de Boo, en la Bahía de Santander, y Canal de Boo, en la Bahía de Santoña.

En su artículo sexto, esta Orden reguladora detalla los útiles o sistemas que quedan autorizados en el ejercicio del marisqueo, así como las condiciones que deben reunir.

HORARIO DE DESCANSO OBLIGATORIO

Se regula también el descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes.

Esta restricción no deberá cumplirse en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2013 y el 7 de enero de 2014, por ser ésta una época de gran interés comercial para el marisqueo profesional.

Los mariscadores que ejerzan su actividad en bancos naturales de explotación libre, o en bancos explotados en régimen de autorización, están obligados a someter los mariscos extraídos a las inspecciones reglamentarias de los agentes de la autoridad cuando les sea requerido.

La extracción del caracolillo dentro de la Bahía de Santander queda supeditada a la aplicación de un Plan de Explotación cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación de la especie en esta zona.

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en colaboración con el sector mariscador, puede destinar ciertas parcelas o zonas a la siembra, reproducción y seguimiento de especies marisqueras. En tal caso, quedaría prohibido cualquier tipo de extracción para el personal no autorizado.

Así, durante la vigencia de la orden, se prohíbe la extracción de marisco y cebo en cuatro parques de almeja fina, destinados a la repoblación, en el estuario del Asón, que son los parques del Tobedo, San Vicente, canal de San Vicente y Cicero.

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