Dictamen favorable del CES sobre el servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales

Solicita establecer como objeto del reglamento el uso eficiente del agua

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 12 septiembre 2008 15:31

SANTANDER, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Económico y Social (CES) ha emitido dictamen favorable sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Cantabria, que el Gobierno regional le remitió el pasado 25 de agosto.

Tal y como recoge el dictamen, el proyecto de decreto pretende regular el servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales así como establecer las normas básicas para la prestación del servicio de alcantarillado público que realizan las entidades locales de Cantabria.

En este sentido, el decreto establece que el reglamento "podrá ser" de aplicación supletoria en las entidades locales cántabras mientras éstas no dicten su propia ordenanza municipal. No obstante, el CES advierte que el texto "no es todo lo preciso que debiera", ya que la aplicación supletoria a falta de norma propia no es una posibilidad, tal y como se recoge en la disposición adicional, sino un deber legal del ente local.

Partiendo de esta consideración previa, el CES realiza una serie de observaciones particulares al articulado del texto sometido a consulta. En este sentido, se solicita establecer como objeto del reglamento el uso eficiente del agua, que conlleva una reducción del consumo y la consiguiente disminución del volumen total de vertido. Así, se posibilitará el desarrollo del principio de prevención en origen, tal y como establecen las directrices comunitarias. Este mismo principio debe recogerse en las finalidades, entre las cuales se debe, además, promover la renovación de redes de alcantarillado y saneamiento, definida en función de la antigüedad de la red, sostiene el Consejo.

Este órgano consultivo también se detiene en el contenido de las actas de inspección. El CES sugiere que, dentro del contenido mínimo del acta, conste la información sobre los derechos de la persona inspeccionada y, en particular, el derecho a solicitar el resultado de los análisis, así como la práctica de un análisis dirimente, indicando el plazo y la forma de ejercerlo.

MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN.

Otra de las sugerencias del CES hace referencia a las normas básicas de mantenimiento, reposición y explotación de las instalaciones. Propone que en los supuestos de parada forzosa de un sistema de depuración de aguas residuales, la entidad gestora deba comunicar la misma, con la antelación suficiente, a las personas usuarias y afectadas por la parada y no sólo a la administración competente, tal y como establece el proyecto de decreto.

Además, el Consejo realiza una propuesta en cuanto al procedimiento para otorgar permisos de vertido al sistema público de saneamiento. En su opinión, el plazo de seis meses indicado para dictar resolución es excesivo.

Finalmente, a lo largo de la norma, el CES requiere una mejor referenciación expresa y coordinación entre este Decreto y la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

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