SANTANDER 13 May. (EUROPA PRESS) -
La modificación puntual número 12 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander para introducir el uso industrial en seis parcelas de Raos y modificar el trazado de un vial no necesita evaluación ambiental, según la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística que concluye que dicha modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
En concreto, según figura en la resolución, consultada por Europa Press, uno de los objetivos de la modificación es introducir el uso industrial en seis parcelas de las áreas del Espigón Norte y Espigón Central de Raos que actualmente presentan uso de almacenaje en recintos.
La modificación permitirá la implantación de actividades industriales en las parcelas que ya tenían la calificación de almacenaje en recintos y que, por tanto, ya eran susceptibles de ser edificadas en condiciones análogas a las del uso industrial.
Otro objetivo es modificar el trazado de un vial de la red viaria secundaria en Espigón Central de Raos para adecuarlo a la realidad construida; y el tercero, complementar las normas particulares para las dos áreas citadas introduciendo una nueva definición de la tipología edificatoria "para evitar los conflictos que se derivan de recurrir la aplicación de la ordenación subsidiaria del Plan General de Ordenación Urbana que no se adecua a la realidad de la actividad portuaria".
Sometida la modificación número 12 del Plan Especial al procedimiento de evaluación ambiental, la Dirección General concluye que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que no ha de ser objeto de evaluación ambiental, y por tanto no es necesario un informe de sostenibilidad ambiental.
Frente a esta resolución puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.