Educación eleva a definitivas las adjudicaciones provisionales del concurso de traslados de Maestros

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EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 1 junio 2011 13:19

SANTANDER 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dictado una resolución por la que se elevan a definitivas las adjudicaciones provisionales del concurso de traslados de Maestros convocado por una Orden de 16 de noviembre de 2010 de la titular de dicho departamento.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2011 y el cese en el de procedencia el último día de agosto, señala la resolución, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación de Cantabria, en el plazo de un mes.

En dicha resolución, que recoge Europa Press, la Consejería publica las reclamaciones interpuestas contra la propuesta de resolución, junto con las respuestas a cada una de ellas, así como a los desistimientos a la participación en el concurso o procesos previos al mismo.

Igualmente se han publicado las vacantes previstas en la planificación escolar del curso 2011/2012, según resolución de la Dirección General de Personal Docente de fecha 4 de mayo de 2011, con las rectificaciones oportunas.

La resolución eleva en tercer lugar a definitiva la propuesta de resolución del concurso de traslados y procesos previos realizados por resolución de la Dirección General de Personal Docente de 21 de marzo de 2011, con las modificaciones derivadas de las mismas indicando los destinos definitivos otorgados en las convocatorias.

En dichas adjudicaciones se ha tenido en cuenta la prioridad entre las convocatorias que prevén las mismas. Dentro de cada una de ellas, las preferencias vienen dadas por los criterios específicos señalados en ellas, señala la resolución.

En todas las convocatorias se han adjudicado las vacantes que han resultado de la resolución de todas ellas, siempre que se hayan correspondido con puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentra previsto en la planificación escolar.

La resolución señala que en los casos en que en las convocatorias se hubiesen provisto vacantes o resultas inexistentes, a los maestros afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido. Tales maestros obtendrán destino provisional al inicio del próximo curso.

En cuanto a los maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino, en el caso de que los puestos que vinieran desempeñando en este curso hubieran quedado vacantes una vez resueltos los concursos de traslados y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de readscripción, podrán, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de los listados indicando los destinos definitivos, solicitar a la Dirección del centro en el que han venido prestando servicios en el presente curso permanecer en el mismo como tales provisionales durante el próximo curso 2011/2012.

Concluido el plazo, el director del Centro remitirá las solicitudes a la Consejería de Educación con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco días realice las alegaciones que estime oportunas.

La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Consejería de Educación acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado. No obstante, la solicitud y el correspondiente informe favorable de la Dirección del Centro no generarán derecho alguno a favor de los solicitantes ya que la permanencia en el Centro queda condicionada a que las vacantes existentes no sean cubiertas por maestros con mayor derecho.

Así, la Dirección General de Personal Docente, en los calendarios de elección de plazas que se publiquen, dictará resoluciones indicando qué personas permanecen en su centro y quienes no, estableciendo en este último caso los motivos por los que no es posible la misma.

La resolución precisa que las solicitudes de permanencia en los puestos de trabajo tienen carácter de irrenunciables, por lo que una vez efectuada la petición, y remitida a la Dirección General de Personal Docente, no se podrá renunciar a la misma.

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