SANTANDER, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha regulado mediante una orden las prácticas de los alumnos que cursan las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria, y los requisitos de los centros de formación en prácticas y de maestros tutores de alumnos en prácticas.
Según señala la Orden, que recoge Europa Press, para el desarrollo del Practicum se asignará un centro de formación en prácticas y un maestro tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen dichas titulaciones.
Se trata de que los alumnos universitarios permanezcan un periodo de tiempo en centros educativos que presenten determinadas características relacionadas, entre otros aspectos, con su participación en proyectos de innovación educativa así como en proyectos o programas en el campo de la atención a la diversidad, la formación en centros o la potenciación de la implicación de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Igualmente, la Consejería considera imprescindible que durante su periodo de permanencia en los centros estén tutelados por profesores experimentados y comprometidos con la innovación e investigación educativa y que hayan participado en el desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el modelo educativo que impulsa la Consejería de Educación.
La Orden será de aplicación en los centros públicos y privados concertados que impartan educación infantil o educación primaria, así como en los centros de educación de personas adultas de en el ámbito de la formación básica inicial.
El Practicum se desarrollará en los centros seleccionados durante los cursos segundo, tercero y cuarto de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria, de acuerdo con la planificación prevista en el correspondiente plan de estudios.
La planificación de las actuaciones de cada alumno en el desarrollo del Practicum se organizará en torno a un programa de trabajo que estará basado en el programa general del Practicum elaborado por la Universidad de Cantabria y que tendrá en cuenta el contexto socioeducativo del centro educativo. Dicho programa de trabajo incluirá todos aquellos aspectos y ámbitos de actuación propios de la función docente.
Para el desarrollo del Practicum, los alumnos tendrán un tutor universitario, cuyas funciones, además de las que se establezcan en el programa general del Practicum elaborado por la Universidad de Cantabria, consistirán en elaborar, conjuntamente con el maestro tutor del centro y con la participación del alumnado, el programa de trabajo.
Igualmente asesorarán al estudiante sobre el desarrollo del Practicum en general y, particularmente, sobre la elaboración de los documentos y materiales que, referidos a la experiencia vivida por el estudiante durante el periodo de prácticas, este deberá presentar al finalizar dicho periodo.
CENTROS DE FORMACIÓN
La Orden establece que podrán obtener la condición de centros de formación en prácticas los centros públicos y privados concertados que impartan Educación infantil, Educación primaria o formación básica inicial para personas adultas y que reúnan requisitos como la creditación de, al menos, un tercio de la totalidad de maestros destinados en las etapas de Educación infantil, Educación primaria o formación básica inicial para personas adultas.
Los centros de formación en prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de actividades de formación y de proyectos de innovación e investigación educativa que sean convocados por la Consejería de Educación, especialmente cuando se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad de Cantabria.
Además, la labor de dichos centros podrá ser reconocida por la Consejería de Educación en aspectos tales como la dotación de recursos materiales así como la asignación económica adicional para gastos de funcionamiento.