SANTANDER, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado los recursos interpuestos por PRC y PP en Mioño y Tundaca, proclamando como válidos los resultados de los escrutinios generales realizados por las correspondientes juntas electorales de zona.
El Partido Regionalista de Cantabria impugnó en la Junta Electoral de Zona de Laredo las elecciones a la Junta Vecinal de Mioño (Castro Urdiales) mientras que el Partido Popular recurrió el resultado de una pedanía en Tudanca (entre Sarceda y Santotís) en la Junta Electoral de San Vicente de la Barquera.
En ambos casos, se trataba de un voto que, de conseguirse, supondría un empate con la lista ganadora, de forma que el pedáneo se decidiría por sorteo. Y en ambos, la JEC se remite a los informes de las mesas y desestima los recursos, aduciendo, para Mioño, que el elector no tenía intención de emitir un voto en blanco, y para Tudanca, siguiendo el criterio según el cual es nulo el voto emitido en papeleta de proceso electoral distinto.
En la Junta Vecinal de Mioño, el Partido Regionalista de Cantabria solicitaba la anulación de un voto en favor del PSOE afirmando que, de las dos papeletas electorales encontradas en el sobre, en una de ellas se expresa la intención de voto al Partido Socialista Obrero Español, a través de una cruz y en la otra sin embargo no había señal alguna. Esto último, a juicio del PRC, mostraba una "clara intención del elector de emitir un voto en blanco".
En la mesa electoral, sin embargo, como se reflejó en el acta, se dio por válido el voto al PSOE y se tiró la otra papeleta.
La Junta Electoral Central aduce que el votante debe manifestar sus preferencias con una X, que en este caso estaba al lado del candidato del PSOE, por lo que la presencia de dos papeletas en el sobre, la segunda de ellas en blanco, "no es más que un claro error del elector en el momento de recoger su papeleta". "No podemos por tanto considerar que el elector tuviera ninguna intención de emitir un voto en blanco y por ello, en este caso, deben desestimarse las pretensiones del recurrente", indica.
Por ello, la JEC ha acordado desestimar el recurso y la Junta Electoral de Zona de Laredo deberá ahora realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Castro Urdiales conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.
TUDANCA
Respecto a Tudanca, según la documentación que acompaña al expediente, en la urna correspondiente a la elección del presidente de la Junta Vecinal de Santotis se depositaron 11 votos (5 para el Partido Popular y 6 para el Partido Regionalista de Cantabria). Sin embargo, según el acta de la sesión, el número de electores que ejerció su derecho a voto fue de 12, con lo que se "perdió" una papeleta.
Paralelamente, en la urna correspondiente a la elección del presidente de la Junta Vecinal de Sarceda --que estaba en la misma mesa electoral, cerca de la urna de Santotis-- apareció una papeleta que bien podría ser la que se perdió en la urna de Santotis, dado que el número de electores que, según el acta, ejerció aquí su derecho de voto fue de 23, pero el número de papeletas que apareció en esta urna fue de 24.
Uno de dichos votos fue declarado nulo, dado que había sido emitido en una papeleta correspondiente a la Junta Vecinal de Santotis, y contenía un voto favorable al candidato del Partido Popular de Santotis. Si no hubiera sido declarado nulo comportaría que en Santotis se produjese un empate a seis votos (entre el PRC y el PP).
El PP argumentó que la papeleta favorable a esta formación que apareció en la urna de Sarceda era la que faltaba en la urna de Santotis y que, probablemente, por negligencia, nadie advirtió al elector de que la urna en la que iba a introducir su papeleta no era la correcta.
La Junta Central contempla que es posible que los acontecimientos hayan transcurrido como sugiere el PP pero también es posible que no, pues, como aventura la Junta Electoral de Zona en su informe, caben otras posibilidades, como la de que la voluntad del votante pudiera ser la de emitir un voto deliberadamente nulo.
El organismo central argumenta que no cabe corregir la decisión de nulidad del voto que adoptó la mesa electoral sino confirmar dicho acuerdo ya que coincide con el criterio que reiteradamente sostiene la JEC. En este sentido se remite a un acuerdo de los comicios de 2011, en que dos votos de las elecciones municipales se depositaron en la urna relativa a las elecciones autonómicas y viceversa, y donde se confirmó el criterio según el cual es nulo el voto emitido en papeleta de proceso electoral distinto.
Por ello, la JEC desestima el recurso y la Junta Electoral de Zona de San Vicente de la Barquera deberá realizar la proclamación de electos en la Junta Vecinal de Santotis conforme al resultado del escrutinio.
Contra estos acuerdos no cabe recurso, aunque pueden ser objeto del recurso contencioso-electoral.