El Tribunal Supremo avala el PORN de Oyambre

Duna de Oyambre
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
Actualizado: jueves, 16 junio 2016 18:33

Desestima el recurso de ARCA y confirma el fallo del TSJC

SANTANDER, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que en enero de 2015 validó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Oyambre, aprobado por el Gobierno de Cantabria en noviembre de 2010.

En una sentencia conocida este jueves, la Sala Tercera del alto tribunal rechaza los cuatro motivos del recurso de casación de ARCA, y niega que exista arbitrariedad en la decisión de la Sala de Cantabria. Así, señala que "de la valoración de la prueba pericial no cabe admitir, ni remotamente, atisbo alguno de arbitrariedad en la Sala juzgadora ni vulneración de las reglas de la sana crítica".

La sentencia, recogida por Europa Press, afirma que "se podrá o no compartir el resultado de esa genuina atribución jurisdiccional de valorar el conjunto probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, y es legítimo que la parte que ha obtenido una sentencia desfavorable discrepe de la valoración prudencial de la prueba, en tanto que conducente al fallo adverso, pero no por ello cabría sostener que estemos ante una valoración irrazonable, ilógica o arbitraria".

Asimismo, la Sala Tercera rechaza que el PORN impugnado no alcance el contenido mínimo que para los planes de ordenación se establece, tal y como alegaba ARCA. Explica el Supremo que si bien la impugnación que hace la organización ecologista se centra en la ausencia de los elementos del PORN, "lo que en realidad se plantea es la discrepancia con la valoración probatoria que la sentencia realiza en relación con el nivel de protección previsto para algunas zonas".

Y añade que "la conclusión del perito y la decisión de la Sala de instancia se nos presentan como reales y en modo alguno arbitrarias".

Por otro lado, la Sala responde a la alegación de ARCA de que la duna debería ser el principal objeto del parque natural y que la consideración de pradería no debió ser aceptada, al igual que posponer su recuperación y regeneración a la caducidad de la concesión para el campo de golf.

Señala el Supremo que la solución dada en el PORN "no se nos presenta como algo contrario al ordenamiento jurídico, tratándose, por el contrario, de la búsqueda de un equilibrio entre la máxima protección reconocida, la regeneración proyectada y el respeto de los derechos derivados de una previa decisión administrativa, con sometimiento a plazo y con el respaldo pericial de que el temporal mantenimiento de las instalaciones del campo de golf no empeorarían ni harían irreversible la situación de la duna".

Finalmente, contesta la sentencia a la alegación de ARCA acerca de que el PORN hace dejación de sus competencias e invierte el orden de jerarquía legalmente establecido en relación a los suelos de uso limitado.

La sala responde que tal conclusión "no es cierta" y concluye que "no puede albergarse duda alguna sobre la vinculación por parte del PORN, respecto de los terrenos incluidos en su ámbito, en relación con su clasificación urbanística, y, por otra parte, sobre la obligación del planteamiento urbanístico de adaptación al PORN, debiendo prevalecer las determinaciones de este sobre aquel".

VOTO PARTICULAR

Fueron partes demandadas el Gobierno central, el Gobierno cántabro y el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.

La sentencia del TSJC tuvo un voto particular del presidente de la Sala, quien consideró que se debían estimar algunas de las pretensiones de la organización ecologista. El recurso fue rechazado, por decisión mayoritaria de la Sala, por su "total imprecisión" y porque en la prueba practicada "no se puso de manifiesto la arbitrariedad" que ARCA alegaba.

En sus alegaciones, la asociación ecologista ponía de manifiesto que el decreto que en 2010 aprobó el PORN de Oyambre es nulo porque vulnera distintos preceptos de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Entendía ARCA que "las determinaciones del PORN son completamente arbitrarias, irracionales, inadecuadas e incoherentes con los objetivos y fines que ha de perseguir un PORN". Añadía que "no se ha estudiado el medio y no se identifica, inventaria ni estudia el estadio de conservación de los recursos naturales".

Además, la asociación conservacionista denunciaba que esté "prevista la construcción de un puerto deportivo, que admite el uso general junto al LIC (Lugar de Interés Comunitario)" y que "entre los usos permitidos está la construcción de carreteras y puertos deportivos".

Frente a esas consideraciones, el Gobierno de Cantabria se opuso calificando de "abstracta, generalizada y desmesurada" la crítica que ARCA realizaba sobre los medios empleados en la elaboración del PORN.

El Ejecutivo negaba, además, que existan deficiencias en los estudios, así como que esté prevista la creación de un puerto deportivo y que se admita el uso general junto al LIC ya que, según afirmaba el Gobierno, "salvo en el caso del núcleo de San Vicente, al borde de la ría, ninguna zona colindante del LIC se regula como zona general".

Como codemandado figuraba el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, que se opuso al recurso alegando "que no existe en la demanda una concreta crítica", y que ARCA "se limita a formular denuncias de forma genérica".