Aprobado el reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Miel de Liébana' y su Consejo Regulador

Logotipo de la denominación Miel de Liébana
ODECA
Actualizado: miércoles, 16 julio 2014 9:02

SANTANDER, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Miel de Liébana' y de su Consejo Regulador.

El reglamento tiene carácter transitorio establecido, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Por su parte, el Consejo Regulador provisional estará constituido, a propuesta del sector, por el presidente, Rubén Varona, el vicepresidente, Juan Luis Salceda; y los vocales María López y María Dolores Gutiérrez.

La directora de la Oficina de Calidad Alimentaria designará un vocal en representación de dicho organismo y al secretario del Consejo.

El Consejo Regulador provisional se regirá en cuanto a funciones, competencias y funcionamiento por lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de la Denominación de Origen, y el control de la Denominación de Origen Protegida queda encomendado al Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

La vigencia del Consejo Regulador provisional será hasta que se produzca el correspondiente proceso electoral, convocado por la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

El Reglamento establece que quedan protegidas con la Denominación de Origen 'Miel de Liébana' las mieles tradicionalmente designadas bajo esta denominación geográfica que reúnan las características definidas en el Reglamento y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y la legislación.

La zona de producción de las mieles amparadas por la Denominación de Origen estará localizada en la comarca de Liébana, cuyos municipios son Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Pesaguero, Potes, Tresviso y Vega de Liébana.

El Consejo Regulador fomentará y promoverá todas las acciones tendentes a la selección y mejora de las abejas de raza autóctona, la constitución de asentamientos y el dimensionamiento óptimo de las explotaciones.

Las tareas de extracción de la miel se realizarán en los Centros inscritos en el Registro de la D.O.P. y no se permitirá la extracción directa en el campo.

La miel amparada por la denominación de origen será de dos tipos: de mielada, procede del mielato de roble y encina y pólenes presentes en la comarca; y mil monofloral de brezo.

Para garantizar el control de los productos amparados por la D.O.P. habrá un Registro de Explotaciones Apícolas integradas en la Denominación de Origen; y un Registro de Centros de Extracción de Miel y/o envasado de la D.O.P. 'Miel de Liébana'.

Únicamente podrán inscribirse en los registros las explotaciones o centros que estén situados en la comarca de Liébana y que, reuniendo las condiciones establecidas en el reglamento, produzcan, extraigan y/o envasen miel destinada a ser amparada por la D.O.P. Quedan excluidas del registro las explotaciones apícolas que no superen las 15 colmenas.