Expertos advierten que empresas que no prevengan comportamientos delictivos podrán ser condenadas hasta a 12 meses

Actualizado: martes, 27 enero 2015 19:27

La Asociación por el Progreso de la Dirección (APD), abogados y expertos han analizado las exigencias de esta reforma a las empresas

SANTANDER, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

Expertos jurídicos han advertido este martes, en Santander, que la reforma del Cógico Penal exigirá a las empresas diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos y la omisión de éstas tipificará como delito con penas de hasta 12 meses.

Así lo han indicado en una jornada organizada por la Asociación por el Progreso de la Dirección (APD) junto con el bufete de abogados Urraza & Mendieta Abogados, la sociedad Criminal Compliance SL y la CEOE-Cepyme Cantabria.

Durante esta sesión, se ha apuntado que España no es el primer país en poner en marcha este tipo de iniciativas legales, ya que son muchos los países que contemplan la responsabilidad penal de las personas jurídicas; como es el caso de Italia, Alemania, Francia y Gran Bretaña.

Sin embargo, el problema para los expertos es si estos ordenamientos políticos son verdaderas normas penales, ya que no se diferencia entre el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal, como en España.

Bajo este preámbulo, Lorenzo Vidal de la Peña, presidente de CEOE-Cepyme Cantabria y Consejero de APD en Cantabria, ha sido el encargado de dar la bienvenida a esta jornada en la que ha estado acompañado por Ángel Santiago, director general de Justicia del Gobierno de Cantabria.

A lo largo de la jornada los expertos participantes han señalado que la reforma del Código Penal español tipificará como delito, siendo responsable el administrador de la compañía, "la omisión de medidas de vigilancia o control exigibles en la empresa que hubieran podido evitar la comisión de ilícitos penales en el seno de la empresa, si se hubiera empleado la diligencia debida".

Para ello, se ha incorporado un precepto, según el cual, "el representante legal o administrador de hecho o derecho de cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica que omita la implantación de tales medidas, cuando se hubiera iniciado alguna de las conductas ilícitas, será castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo de seis meses a dos años".

"INSTRUMENTO PARA LA DEFENSA MÁS QUE PARA LA CONDENA"

Así, un panel de juristas formado por Javier Carretero y Jesús Urraza, de Urraza & Mendieta Abogados y sociedad Criminal Compliance S.L.; así como por Javier Muñoz de la Carrera fiscal y ex fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra, han abordado en profundidad esta reforma de alcance general, quedando de manifiesto que esta reforma busca "ser un instrumento para la defensa, más que para la acusación o la condena".

En definitiva, han destacado qque lo que se busca es facilitar unos parámetros de referencia que permitan a los empresarios y administradores de sociedades conocer qué clase de medidas deben adoptar para que sean considerados como sujetos diligentes en la lucha contra determinado tipo de criminalidad.

Ante todo, los expertos han ensalzado que las reformas del Código Penal "por sí solas no sirven para resolver los problemas en la sociedad, y menos cuando es para abordar cuestiones de orden económico-empresarial". La norma penal, como han señalado, no está para regular estos modos de comportamiento, ya que para eso existe una normativa mercantil o administrativa. El Derecho Penal sólo debe surgir para tipificar los más graves atentados contra valores esenciales del ordenamiento jurídico.

Asimismo, los juristas presentes ha señalado la necesidad de diseñar un Órgano de Seguimiento del Cumplimiento Legal que supervise la efectiva aplicación del Plan de Prevención del Cumplimiento Legal, detecte situaciones concretas de incumplimiento del mismo, procediendo a la imposición de las correspondientes sanciones, y garantice la constante adaptación del Plan de Prevención del Cumplimiento Legal de la empresa a su realidad cambiante a lo largo del tiempo.

Junto a ello, han resaltado que hay que implantar una política permanente de formación e información de dicho Plan de Prevención, tanto a los representantes de la compañía, como al conjunto de personas integradas en su organización y, establecer un sistema de revisión y verificación periódica externa del mismo, instaurado en la empresa a fin de garantizar de manera constante la permanente adaptación del mismo a la realidad de la actividad desarrollada.

En esta línea, han indicado que es necesario que la obligación se establece con carácter general para todas las personas jurídicas, pero, tal y como han señalado en la jornada, debe existir una imprescindible relación entre el tamaño y complejidad de la actividad, y las concretas medidas a adoptar.

Sin embargo, los expertos han indicado que no debe perderse de vista que no todo delito puede dar lugar a una responsabilidad penal de las personas jurídicas. El Código Penal recoge un catálogo tasado de tipos delictivos que pueden dar lugar a dicha imputación de responsabilidad, lo que supone, también de por sí, un elemento a tomar muy en consideración a la hora de determinar qué sociedades deben adoptar medidas de prevención del delito y en tal caso, cuales han de ser los concretos medios a implementar.

Como última puntualización, pero no menos importante, es necesario resaltar que la reforma del Código Penal, también contempla a las pymes (tanto en la obligación de implantar protocolos de prevención del cumplimiento legal como al referirse a la persona encargada de controlar su efectivo cumplimiento).