CANTABRIA.-Tribunales.- El Cámping de Santillana deberá retirar bungalows y árboles que no respetaban la distancia con una finca

Actualizado: martes, 29 julio 2014 18:23

SANTANDER, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Cámping de Santillana del Mar deberá retirar varias viviendas prefabricadas y arrancar 29 árboles que no respetaban la distancia mínima con una finca anexa.

Así lo ha establecido la Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Cámping de Santillana contra una sentencia dictada en octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Torrelavega que ya le condenaba a ello.

De esta forma la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial no ha aceptado ninguno de los motivos del recurso planteado por el camping y ha confirmado "en todas sus partes" la sentencia de instancia.

El propietario de la finca que demandó al cámping alegó que había construcciones y plantaciones en éste que no respetaban las distancias establecidas por el Código Civil y por las normas urbanísticas de aplicación.

Por su parte, la parte demandada --el cámping-- alegó que no es propietaria de la finca aunque en la sentencia de instancia se señala que "no ha demostrado claramente de quién es", aunque parece "que puede pertenecer a una herencia yacente".

Sin embargo, en esa sentencia, el juzgado de Torrelavega entiende que es el cámping el que "gestiona ese terreno" y quien, a su juicio, tiene facultades para cortar los árboles y retranquear o colocar los bungalows o casas prefabricadas más adelante o más atrás y ello "con independencia de cuál sea el título en cuya virtud explote dicha finca".

La resolución judicial señalaba que "queda claramente acreditado" por dictamen pericial que los árboles no guardaban las distancias y que las casas prefabricadas colocadas en las parcelas colindantes con el demandante no guardan la distancia de cinco metros pues en este sentido es "contundente".

Contra esta sentencia, fechada el 21 de julio, cabe interponer recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal en el plazo de los 20 días de ser notificado.