Desahuciada por impago la empresa que tenía alquilado el camping 'Derby' de Loredo

Actualizado: jueves, 23 enero 2014 17:26

SANTANDER, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

El arrendatario del camping 'Derbi' deberá desalojar la instalación por adeudar a los propietarios del mismo, la Junta Vecinal de Loredo, 165.797 euros más intereses.

Así lo ordena la Sección 4 de la Audiencia Provincial en una sentencia, ante la que cabe recurso de casación, y en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por la empresa que había alquilado el camping, Relaciones Públicas Universales SL, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santoña, que confirma.

Dicha sentencia, fechada el 19 de julio de 2012, declara resuelto el contrato de arrendamiento de la finca del camping y condena a la empresa a su desalojo.

La Junta Vecional de Loredo solicitó la resolución del contrato de alquiler que mantenía con la empresa, a la que había arrendado un terreno urbano de tres hectáreas situado en el 'Hocico de la Peña', en el que desarrolla su actividad el camping de segunda categoría 'Derby', también de su propiedad. La Junta Vecinal instó al desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes a parte el primer semestre de 2012 (43.523 euros) y el segundo semestre (122.273 euros).

La empresa alegó la excepción de crédito compensable e hizo hincapié en el desembolso que realizó en las instalaciones para el adecuado desarrollo de su actividad, lo que el tribunal de Instancia rechazó porque podría crear indefensión al propietario del camping.

También fundamentó el impago en que las facturas que la Junta reclama no han sido admitidas como tales por la Agencia Tributaria, con lo que no podía conocer la cantidad que le pedía, cuestión también desestimada porque en el contrato de arrendamiento se expresa claramente la cantidad de la renta y su actualización, señala la jueza.

En el recurso posterior, la empresa alegó igualmente que no tiene obligación de pagar porque la Junta Vecinal no presentó las facturas "en forma legal", que objeto del contrato de arrendamiento no es un camping de segunda categoría y que la cantidad reclamada "está saldada" por haber sufragado obras en el camping.

La Audiencia señala en su sentencia del 15 de enero de 2014 que concurre el mismo motivo de inadmisión del recurso y lo inadmite sin entrar en analizar los motivos.