CANTABRIA.-Tribunales.- Lupa tendrá que reconocer el derecho de una trabajadora a reducir jornada por hijo menor

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 17 octubre 2014 13:29

SANTANDER 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander obliga a Lupa a reconocer el derecho de una trabajadora a reducir jornada y horario para cuidar a su hijo menor.

El Sindicato Unitario ha remitido esta sentencia, que no admite recurso, y a la que otorga "gran valor" pues, según ha avanzado, en los próximos meses se presentarán nuevas demandas de trabajadoras contra la empresa por el mismo motivo, atentar contra sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El juzgado ha estimado la demanda interpuesta por la trabajadora afiliada al Sindicato Unitario de Cantabria contra la empresa SEMARK A.C GROUP --propietaria de los supermercados Lupa y Top Cash de Cantabria-- declarando su derecho a la reducción de jornada y horario solicitado para el cuidado de su hijo menor.

En concreto, el juez determina el derecho de una trabajadora con jornada a turnos a reducirse la jornada y elegir horario de trabajo exclusivamente dentro del turno de mañana y no como pretendía la empresa, que quería que la trabajadora eligiese horario dentro de los diferentes turnos (mañana y tarde).

En la sentencia, el magistrado hace referencia al artículo 39 de la Constitución Española que dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia; aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos; establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda; y que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

De igual manera, se remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza la conciliación de la vida laboral y familiar, y hace especial mención al hecho de que la empresa en ningún caso acreditó que la reducción de jornada que pretendía la trabajadora le ocasionaba perjuicio organizativo.

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