CANTABRIA.-Tribunales.- Prisión por homicidio imprudente para un conductor de 75 años que arrolló a una anciana en un paso de cebra

Actualizado: jueves, 19 febrero 2015 15:12

SANTANDER, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a 21 meses de prisión por homicidio imprudente a un conductor de 75 años que atropelló a una anciana de 76 cuando cruzaba por un paso de peatones de Peñacastillo, en Santander.

El hombre también ha sido condenado a seis meses y un día de prisión como responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria. Cuando sucedieron los hechos, el anciano, que había sido condenado en cinco ocasiones anteriores por delitos contra la seguridad vial, todos cometidos entre 2011 y 2013, tenía el permiso de conducir retirado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Vizcaya.

Tras la condena por los nuevos delitos, el juez ha acordado la privación definitiva del derecho de conducir para el acusado.

La sala considera probado que el imputado, natural de Buenos Aires (Argentina) y que en junio cumplirá 76 años, el 8 de junio de 2013, sobre las 22.00 horas, circulaba en un vehículo de su propiedad por la glorieta del Primero de Mayo en sentido a la avenida José Ortega y Gasset de Santander, en un tramo con la velocidad limitada a 40 kilómetros por hora, que no respetó, como tampoco la señal que indicaba que había un paso de peatones, atropellando a una mujer de 76 años que estaba cruzando correctamente.

El acusado no trató de frenar en ningún momento y 21 metros más adelante detuvo el vehículo, que quedó cruzado en la calzada. La mujer tenía lesiones de tal gravedad que falleció dos días más tarde.

Las tres hijas de la víctima renunciaron a la indemnización por estos hechos al haber sido indemnizadas por la compañía aseguradora.

El fiscal consideraba los hechos un delito de homicidio y otro contra la seguridad vial por conducir sin permiso por pérdida de puntos, con el agravante de reincidencia cualificada, por los que pedía dos años y seis meses de prisión y cinco años de privación del derecho a conducir.

Por su parte, la acusación particular solicitaba cuatro años de cárcel por el delito de homicidio, seis años de privación del derecho a conducir y seis meses de prisión por el delito contra la seguridad vial. La defensa pidió la libre absolución.

El acusado ha reconocido los hechos y aceptado la pena para ellos pedida por la acusación, renunciando a la celebración del juicio y a la posibilidad de defenderse, si bien se ha opuesto a la determinación de la pena, la agravante de multireincidencia y ha alegado la atenuante de reparación del daño.

La sala dictamina que "justifica totalmente" la agravante de multireincidencia la reiteración de delitos contra la seguridad vial, que fueron cometidos en breves periodos de tiempo (dos en 2011, uno en 2012, y dos en 2013); y un "patente desprecio por las resoluciones sancionadoras" en las que se le imponían las condenas, que han tenido en el acusado un "nulo" efecto disuasorio.

Así, el magistrado señala que el "constado desprecio a las sanciones penales", su "quebrantamiento continuado", junto con el "patente desprecio hacia los demás" mostrado por el acusado y con las normas básicas de circulación, han llevado a la pérdida de una vida humana, "hecho que nunca debía haber acaecido simplemente con el cumplimiento de las sanciones penales" impuestas.

Respecto a la pena concreta por el delito contra la seguridad vial, es la superior en su grado mínimo, es decir, 6 meses y un día de presión. Y en cuanto a la atenuante de reparación del daño, el juez esgrime que éste se ha efectuado por la entidad aseguradora y no por el acusado, por lo que es inaplicable.

Sobre la pena por el delito de homicidio imprudente, la sala no considera que existan razones para su disminución.