CANTABRIA.-Tribunales.- Reconocen que un juzgado puede anular la suspensión de visitas de un padre a su hija tutelada por el ICASS

Actualizado: miércoles, 13 agosto 2014 15:33

SANTANDER, 13 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha determinado que el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander no invadió competencias del Gobierno de Cantabria al ordenar que se restituyera el régimen de visitas de un padre a su hija, tutelada por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), que había sido suspendido.

Por una parte, el Gobierno de Cantabria presentó un recurso de apelación contra el auto del Juzgado en el que así lo estableció el 11 de diciembre de 2013.

Ahora, deberá ser la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la que resuelva el recurso, tal y como ha establecido el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en una sentencia recogida por Europa Press.

Al día siguiente de dictarse el auto del Juzgado Número 9 de Santander, el Gobierno acordó iniciar los trámites para formular conflicto de jurisdicción contra ese órgano judicial de instancia al considerar que había "invadido" competencias de la Administración autonómica para regular el régimen de visitas de una menor tutelada por el ICASS por "desamparo".

En enero de 2014, libró requerimiento de inhibición a este juzgado, a lo que se opuso tanto el fiscal como la Audiencia Provincial de Cantabria, que decidió mantener la jurisdicción de ese órgano.

En la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, intervenir en la impugnación de un padre contra la decisión del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) de suspender el régimen de visitas con su hija menor, cuya tutela había sido asumida por la Administración regional.

EL CASO

Según se recoge en la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, el ICASS asumió en julio de 2012 la tutela en "desamparo" y un mes más tarde acordó suspender cautelarmente las visitas con sus progenitores.

Esto hizo que el padre de la niña reclamara judicialmente la reanudación de las visitas y la reinserción de la menor en su propia familia, algo que fue estimado parcialmente en noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander, que ordenó la restitución de las visitas como se venían haciendo, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

A continuación, en un auto de enero de 2013 se acordó que la menor fuera acogida por una familia seleccionada por el ICASS, órgano que en septiembre de ese año inició los trámites para la integración estable de la menor en la familia alternativa mediante el acogimiento preadoptivo y la suspensión de las visitas con sus progenitores al considerarlas "incompatibles con la ruptura de vínculos jurídicos que conlleva" la fórmula de acogimiento planteada para la menor.

El padre se opuso judicialmente a esta resolución del ICASS ante el Juzgado Número 9 de Santander y en octubre también inició un procedimiento en el que reclamaba la convocatoria de las partes de manera urgente a una visita para acordar suspender dicha resolución y suspender el procedimiento de integración de la menor en familia alternativa.

En diciembre fue cuando llegó el auto del Juzgado en el que acuerda el reconocimiento del padre de visitar y relacionar con su hija menor, que es el que desembocó en el conflicto de jurisdicción entre el Gobierno de Cantabria y el Juzgado Número 9 de Santander resuelto ahora por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.