SANTANDER, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria la circular con instrucciones para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en relación con la exigencia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en los centros educativos.
Según la circular, tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento del requisito, entre otros, el personal docente y no docente que preste servicios en los centros educativos, estudiantes universitarios que estén realizando prácticas, personal que preste servicios complementarios de transporte y comedor escolar, personal de cuidado de menores en centros educativos fuera del horario lectivo y personal que realice actividades extraescolares.
Todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con alumnos menores de edad deberán aportar a la Consejería, antes del inicio de su actividad en Cantabria, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o bien autorizar expresamente a Educación para obtenerla.
Para ello, en las bases y convocatoria de los procesos selectivos de personal se establecerá el deber de los participantes de realizar una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el deber de acreditar el cumplimiento del requisito establecido por parte de los aspirantes que hayan superado las pruebas previamente a su incorporación.
La Consejería de Educación requerirá a todas las personas con las que mantenga una relación laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con alumnos menores de edad para que, a la mayor brevedad posible, aporten una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales u otorguen su consentimiento para que la Consejería pueda consultar directamente estos datos.
La constatación por la Administración Educativa de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores.
Las empresas adjudicatarias de servicios cuya prestación implique contacto habitual con alumnos menores de edad (transporte escolar, comedor escolar, cuidado de menores fuera del horario lectivo, actividades extraescolares, etcétera) deberán acreditar que sus trabajadores no tienen antecedentes por delitos sexuales, para lo cual podrá exigirles que aporten individualmente sus respectivos certificados, o bien recabar su autorización expresa para que la Consejería, en su calidad de Administración contratante, pueda obtenerlos.
En las licitaciones que realice la Consejería deberá preverse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la obligación de las empresas licitadoras de formular una declaración responsable de que todo el personal al que corresponderá la realización de estas actividades cumple el requisito así como la obligación de la empresa propuesta como adjudicataria de aportar los certificados negativos de esos trabajadores o su autorización expresa para que la Consejería pueda obtenerlos.
Igualmente se incluirá en los pliegos de prescripciones técnicas la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado de la contrata que no cumpla esta obligación.
La Consejería instará a los titulares de los centros docentes
privados, sostenidos o no con fondos públicos, a garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones cumple el requisito.