Tribunales.- El Supremo avala la modificación de la autorización ambiental de la planta de cogeneración de Sniace

Fábrica de Sniace en Torrelavega
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 24 agosto 2015 16:11

SANTANDER, 24 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la modificación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) llevada a cabo en febrero 2011 por el Gobierno de Cantabria PRC-PSOE para la planta de cogeneración, con capacidad para 136 megawatios, y la declaración de impacto ambiental para una depuradora de aguas residuales en Torrelavega y Santillana del Mar.

Lo ha hecho en una sentencia, de 15 de julio de 2015, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso de casación de Sniace contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de octubre de 2013 que avalaba ya la resolución del Ejecutivo regional.

Sniace pedía que se anulase la modificación de oficio de la AAI y alegó ante el TSJC "falta de motivación" al, a su juicio, no justificarse adecuadamente la necesidad de llevarse a cabo y las causas en las que se fundamentan, algo con lo que no se mostró ya de acuerdo el TSJC que consideró justificada la decisión del Ejecutivo regional de hacerlo a la vista de los informes técnicos.

El TSJC consideró en su sentencia de 2013 esos argumentos de Sniace "meras disculpas sin sostén probatorio alguno" para contrarrestar los informes técnicos de la Consejería que cuando se modificó la AAI dirigía Francisco Martín --que ahora vuelve a ejercer este ámbito de competencia en el reeditado bipartito PRC-PSOE--.

Ahora el Supremo coincide en que "son dichos informes, no contrarrestados mediante prueba en contrario, los que lleva a la Sala sentenciadora" a entender que "la decisión administrativa estaba "debidamente motivada".

Tampoco admitió el TSJC otro argumento de Sniace, que consideraba que había una "improcedente aplicación" a la Autorización del Reglamento de vertidos desde tierra al litoral.

Al respecto, la Sala apuntó a que el decreto que aprueba el Reglamento establece los límites para vertidos, objetivos de calidad y métodos de análisis que resultan "de aplicación" al efecto de esta modificación de la AAI.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Al igual que hizo el TSJC, el Supremo ha rechazado todos los motivos de casación invocados por Sniace.

De los seis presentados en el recurso de casación, varios hacen referencia a una supuesta "infracción" por parte del TSJC de las reglas para dictar sentencia que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que con su sentencia el TSJC incurrió en "incogruencia interna, defecto de motivación e incongruencia omisiva".

Otra parte de los motivos de casación inciden en la postura de la empresa de que la sentencia del TSJC había conculcado las directrices de, por un lado, la Directiva que establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, y lo dispuesto en otra directiva de la UE de Prevención y control integrados de la contaminación, en la que se establece la necesidad de "adoptar la mejor técnica disponible para controlar, mitigar o prevenir la contaminacion" por distintos agentes en el desarrollo de su actividad.

En esto último incurría, a juicio de Sniace, al no aceptarse la propuesta de la empresa de dar un doble uso de la balsa de la depurador para que, además de un elemento de emergencia fuera también de regulación.

El TS avala también la postura del TSJC sobre este asunto y recuerda que dicho órgano judicial desestimó ese motivo al entender que correspondñia al órgano ambiental, esto es a la Consejería, decidir el uso de la balsa de la depuradora.

El Gobierno regional optó por, exclusivamente, derivar a la balsa el vertido "en casos de emergencia" para que no lo haga al dominio público marítimo-terrestre de la Ría de San Martín, excluuendo su uso como elemento regulador.

El TS señala que, para sostener lo contrario, esto es para llegar a la conclusion de que el empleo de la mejor técnica disponible se corresponde con la compatibilidad del uso de la balsa como elemento regulador y no solo en casos de emergencia, Sniace debería haber propuesto una prueba pericial ilustrativa.