SANTANDER 29 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Cultura del Gobierno regional ha aprobado la declaración de la ermita de San Martín y Santa Catalina, en Laredo, como Bien de Interés Local, con la categoría de monumento, y ha delimitado su entorno de protección.
En la resolución, publicada este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), se destaca que la ermita de San Martín y Santa Catalina es un monumento que tiene un relevante protagonismo histórico para Laredo por encontrarse en el origen del antiguo poblamiento de la Villa, al borde del antiguo camino que partía de la puerta de la Blanca y está en la génesis de la cofradía de pescadores de San Martín.
Se trata de un edificio de proporciones amplias. Tiene una sola nave y una altura que sobrepasa la habitual de las iglesias románicas populares. Su sencillez constructiva es extremada, pues toda ella, incluida la monumental espadaña, es de mampostería salvo los esquinales del presbiterio, la puerta de entrada al sur, el ventanal al norte, frente a esta puerta, así como los esquinales de la espadaña, que son de sillería.
Al exterior se presenta como un gran edificio rectangular con cabecera de organización típicamente románica: ábside semicircular y presbiterio recto, sin ninguna clase de contrafuertes. La única ventana que hay visible del ábside al exterior, la que mira al sur-este, lleva arco de medio punto.
En el interior destacan las proporciones del ábside, presbiterio y arco triunfal. Su cronología puede tocar los años primeros o mediados del siglo XIII.
El entorno de protección de la ermita de San Martín y Santa Catalina es "el mínimo necesario para asegurar la visibilidad y comprensión del bien".
Pretende abarcar todas las condiciones perceptivas y paisajísticas que salvaguardan la interpretación del edificio, dentro de su contexto urbano, tanto en sus claves históricas, como en su vinculación con el conjunto histórico de la Puebla de Laredo, como en la configuración de los espacios inmediatos al edificio y que definen la calle, las fachadas y los materiales de las edificaciones colindantes.
Cultura considera que no procede modificar la figura de protección de la ermita a Bien de Interés Cultural, como proponían varios interesados en el procedimiento, dado que "no presenta cualidades específicas que definan, por sí mismas, un aspecto destacado de la cultura de Cantabria y queda suficientemente protegida y reconocidos sus méritos histórico-artísticos con la categoría de Bien de Interés Local".
Asimismo, considera que no cabe reducir el entorno de protección por el oeste, como propuso el Ayuntamiento de Laredo, dado que el entorno delimitado en esa zona es el mínimo necesario para asegurar las visuales de la ermita por la parte occidental, donde cualquier intervención habrá de ajustarse a la particular topografía para que no se interrumpa la relación visual entre la Puebla Vieja y la ermita.
En este sentido, señala que es el futuro Plan General de Ordenación Urbana el que habrá de ajustarse a los Bienes declarados en el municipio "y no al revés". Considera, además, que como planteaban las alegaciones de varios particulares, resulta necesario ampliar el entorno por el este, incorporando dos fincas, ante la necesidad de preservar las visuales del ábside de la ermita y de su frente de acceso.