El Ayuntamiento bonificará construcciones y obras que favorezcan el acceso y habitabilidad de discapacitados

M;aterial De Construcción
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 1 diciembre 2011 10:45

AMPUERO, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Ampuero bonificará aquellas construcciones y obras que favorezcan el acceso y habitabilidad de las personas con alguna discapacidad.

Así lo recoge la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada con carácter provisional por el Pleno municipal celebrado el pasado 24 de noviembre, y que ahora se somete a exposición pública por un plazo de treinta días a contar desde este viernes, 2 de diciembre.

Durante dicho plazo, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurridos los treinta días no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobada definitivamente la modificación.

El Pleno del Ayuntamiento de Ampuero, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La modificación consiste en la introducción de una bonificación a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, según la información recogida por Europa Press.

Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Ampuero.

Entre las construcciones objeto del impuesto se encuentran las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta; las obras de edificaciones, tanto aquéllas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior; alineaciones y rasantes; y cualquier construcción, instalación u obra que requiera de licencia de obras o urbanística, entre otras.

La ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ya contemplaba exenciones y bonificaciones. Así, están exentas de este tributo la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Igualmente contempla bonificaciones de hasta el 90 por 100 de la cuota del impuesto a favor de obras que merezcan subvención municipal por obras de rehabilitación de fachadas o realizadas en edificios sujetos a conservar que figuren en el PGOU.