Absuelto un conductor que obligó a dos ciclistas a saltar el guarda-raíl "porque no puso en peligro sus vidas"

Actualizado: jueves, 25 mayo 2006 18:02

Había sido condenado en primera instancia a seis meses de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico SANTANDER, 25 May. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al conductor de un turismo, que fue condenado en primaria instancia por un juez por obligar a dos ciclistas a a saltar el guarda-raíl, al considerar que el procesado "no puso en peligro sus vidas".

La sentencia, hecha pública hoy, estima así el recurso del conductor a quien el pasado 9 de marzo, el Juzgado de lo Penal número dos de Santander condenó a seis meses de prisión, supensión del permiso de conducir por el plazo de año y medio, y a pagar más de 1.900 euros por desperfectos sufridos por las bicicletas de los ciclistas, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

Según el relato de los hechos recogido en la sentencia de primera instancia, y que acepta ahora la Audiencia Provincial, el recurrente circulaba en la tarde del 4 de enero del año pasado por la carretera N-634, a la altura del municipio de Solares, con "olvido de las más elementales normas de tráfico", en 'zig-zag', dando vueltas en zonas prohibidas, y manteniéndose a la altura de dos ciclistas, los cuales, ante el riesgo de ser atropellados, se vieron obilgados a soltar las bicis y saltar el guarda-raíl de la vía.

Los ciclistas no sufrieron daños físicos, aunque sí desperfectos en sus bicicletas, que fueron tasados en la cantidad de 910 y 1.003 euros respectivamente.

El conductor interpuso un recurso contra la sentencia condenatoria, que ahora ha sido estimado por la sección tercera de la Audiencia Provincial, que lo ha absuelto, al considerar que su conducta no constituye un delito contra la seguridad del tráfico, ya que no se deduce de su comportamiento, con "la claridad requerida por el ordenamiento jurídico penal", la puesta en peligro de la vida o la integridad de los ciclistas.

Al respecto, refiere la sentencia que el inciente se originó cuando el conductor del turismo se puso a la altura de ambos ciclistas, que circulaban en paralelo, y les requirió para que despejasen la vía que ocupaban.

Añade que ante la negativa de los ciclistas, se inició una discusión entre éstos y el conductor del vehículo, que les siguió hasta que los primeros optaron por bajar de sus bicicletas, en tanto el coche se ausentaba del lugar.

NO HUBO RIESGO DE ATROPELLO

Según la Audiencia Provincial, de las declaraciones de los denunciantes no se deduce "acto concreto alguno generador de riesgo de atropello, presumiendo el mismo los ciclistas por la circunstancia de que el turismo les seguía en su trayectoria".

Señala en tal sentido que, en todo caso, la conducta del automovilista pudiera considerarse como "coactiva", pero no constitutiva del delito por el que fue condenado.

Considera el tribunal que el conductor del turismo, que hasta ese momento no consta que circulase de forma "manifiestamente desatenta o temeraria", entendió que los ciclistas interrumpían o incomodaban su circulación y, "con el evidente propósito de importunarlos", acompasó su velocidad a la de la de las bicicletas, terminando por obligar a los ciclistas a apearse de ellas.

Insiste así en que dicha conducta, pudiera incardinarse en las infracciones coactivas, pero "en absoluto puede calificarse como delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, cuando no consta con la debida certeza, la puesta en peligro concreto de la vida o integridad de los dos ciclistas".

Finalmente, y respecto a los daños reclamados por los desperfectos que sufrieron las bicicletas, la sentencia señala que los mismos no han quedado acreditados "en modo alguno" y destaca que además de que la Guardia Civil no dejó constancia de dichos daños, el hecho de dejar caer al suelo las bicicletas aparece como "de insuficiente entidad" para causar unos daños de tan elevada cuantía.