Absueltos dos constructores por la muerte de un obrero al caer de una escalera sin usar arnés

Actualizado: miércoles, 11 febrero 2015 13:23

La Audiencia concluye que la víctima "podía y debía" haber utilizado cinchas de seguridad, como le había ordenado uno de los condenados

SANTANDER, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a dos hermanos socios de una constructora que habían sido condenados a dos años de cárcel por la muerte de un empleado que cayó de una escalera, al considerar que no se trata de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente, ya que el obrero no usó arneses o cinchas de seguridad, tal y como le había ordenado uno de los acusados, el jefe del departamento de obras y delegado de prevención de riesgos laborales.

Así lo señala la Sección Tercera en una sentencia que revoca una anterior del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que impuso una indemnización de 123.200 euros a la viuda e hija del fallecido, un fontanero de 62 años.

En hombre cayó, el 10 de noviembre de 2008, desde una altura de entre 3,5 y 4 metros cuando iba a retirar unos fluorescentes -situados a unos cinco metros de distancia del suelo- para la instalación de un sistema de protección contra incendios en las naves y talleres de la empresa.

El accidente ocurrió sobre las 10.45 horas, después de que el jefe del departamento de obras y delegado de prevención de riesgos laborales ordenara a su empleado que retirara los fluorescentes y que le ayudara para ello otro trabajador.

De acuerdo con la sentencia, el fontanero fallecido cogió una escalera de ocho metros y la apoyó sobre una cercha a cinco metros de distancia del suelo, situándose el otro empleado al pie de la escalera para sujetarla y recoger los fluorescentes.

A continuación, inició el ascenso sin ningún equipo de protección anticaídas o medio de protección colectiva. Cuando había subido unos 3,5 ó 4 metros, el hombre cayó al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico, que le provocó lesiones que le causaron la muerte a las 17.15 horas.

De acuerdo con el fallo de la Audiencia, que admite íntegramente el recurso presentado por los dos condenados, la empresa facilitó medios de protección individual anticaídas, cuyo uso ordenó "expresamente" el acusado, aunque el fontanero fallecido "no los usó" posiblemente -reflexiona el magistrado José Luis López del Moral en la sentencia- porque "no vería muchos sentido" a subir la escalera "escalón por escalón, enganchando la cincha de seguridad peldaño por peldaño empleando el doble mosquetón".

"Era mucho más rápido y cómodo para él subir la escalera de una vez para, en su caso, cincharse arriba", agrega el juez, aunque matiza que este último extremo tampoco habría sido posible, al "no haber cogido ninguna cincha de seguridad de las que había en la puerta de la nave, a pesar de las órdenes recibidas". Y, de haberlo hecho así, "posiblemente" se hubiera "aminorado o evitado el daño".

El fallo también recalca que no se podía usar una plataforma móvil elevadora en el lugar ni una grúa con pluma elevadora ni montar un andamio por "falta de sitio material" para hacerlo. Así, se utilizó una escalera de mano que "contaba con todas las garantías" y era "perfectamente apta" para el trabajo encomendado, se aseguró sobre la cercha mediante su apoyo en ella y sobre el suelo mediante calzos de goma al pie de la escalera, además de la propia sujeción del compañero.

En consecuencia, el fontanero ascendió por la escalera pero sin portar ninguna cincha o cinturón de seguridad, pese a que había en la puerta de la nave y, por tanto, "podía -y debía- haber utilizado". El fallo también pone de manifiesto que la empresa había formado "suficientemente" al trabajador en relación al uso de escaleras de mano.

Con todo ello, la Audiencia de Cantabria estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por los dos acusados, los hermanos socios de la constructora, y revoca la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal, absolviendo al jefe del departamento de obras y delegado de prevención en riesgos laborales y a su hermana, encargada y responsable de la administración, de la pena de dos años de cárcel a la que habían sido condenados.

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