Amp.- Los forenses certifican que el nigeriano agredido en Bezana no tiene hematomas externos

Actualizado: martes, 17 enero 2006 15:52

La Fiscalía mantiene los ocho años y la acusación particular el intento de homicidio

SANTANDER, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

Los forenses médicos certificaron hoy que el súbdito nigeriano Jackson Scott, agredido en una pelea por un asunto de tráfico en Santa Cruz de Bezana, no registró hematomas externos, sino contusiones internas, o al menos eso es lo que se refleja en los partes médicos proporcionados por el equipo que le trató la noche del 4 de julio de 2002, con el diagnóstico de un "traumatismo grave cerebral con hemorragia".

Según explicaron los forenses ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, "no hay lesiones cutáneas" ni por el golpe con una cadena 'pitón' efectuado por Ángel T.R., ni del puñetazo de Jesús Álvaro C.S., que ellos mismos afirmaron ayer que propinaron a la víctima, como tampoco hay signos externos de un posible desnucamiento cuando Jackson cayó fulminado al suelo.

En este sentido, los doctores no pudieron precisar el origen de las lesiones internas, pues reconocieron que si bien pudieron ser fruto de una caída de espaldas fuerte al suelo por parte de la víctima, tampoco se puede confirmar totalmente esta teoría, remitiéndose a que "no se describe nada" sobre hematomas externos "en el parte médico".

Lo que sí confirmaron fue el "síndrome postconmocional" sufrido por el joven, de raza negra, a consecuencia del traumatismo craneal, así como secuelas de la gravedad de "alteración del gusto y del olfato", "incontinencia de orina" e "hipereflexia" -desviación hacia los lados al caminar-, cuya curación es "imposible" de vaticinar.

La Fiscalía, no obstante, mantuvo los ocho años de prisión para los dos procesados, al considerar que desde los acusados, hasta varios testigos de la pelea, confirmaron las agresiones de los dos jóvenes, quienes actuaron con la "finalidad de lesionar gravemente" a Jackson, quien se encontraba en "franca inferioridad numérica", pues el amigo con el que viajaba en el coche no le ayudó.

En sus conclusiones, el Ministerio Público destacó que ninguno de los procesados era el propietario del coche que rozó Jackson junto a un polideportivo de Bezana, por lo que actuaron en la pelea como "espontáneos" en la pelea.

En este sentido, la fiscal se remitió a la declaración judicial efectuada anteriormente por el amigo que iba con Jackson, -Monday A.-, quien mantuvo "constantemente" que vio como Ángel T.R. propinó "un fuerte golpe con la cadena pitón en la cabeza de Jackson" y como, "inmediatamente", el otro encausado, Jesús Álvaro C.S., le dio "un puñetazo", perdiendo el conocimiento la víctima y cayendo al suelo.

Por su parte, la Acusación particular mantuvo la acusación de homicidio en grado de tentativa para los procesados, pues los "medios empleados" por Ángel T.R. y Jesús Álvaro C.S. en la pelea fueron "idóneos para causar la muerte de Jackson", si bien planteó de forma subsididaria un delito de lesiones.

Sobre la teoría de que fue el fuerte golpe que presuntamente se dio Jackson en la nuca al caer "como un peso muerto" el motivo de las lesiones cerebrales, el letrado de la acusación esgrimió que, en cualquier caso, "esa caída no se hubiera producido si no le hubiesen golpeado".

Durante la segunda jornada de la vista oral también testificó un testigo, hermano del dueño del coche en litigio, quien se desdijo de anteriores declaraciones judiciales en las que había señalado a los dos acusados como los agresores de Jackson, bajo el argumento de que en realidad "no había visto nada" de la pelea, quedando el juicio visto para sentencia.