AMPL.-Publicada en el BOC la Orden de subvenciones para incentivar la conversión de los contratos temporales en indefinidos

Actualizado: miércoles, 4 febrero 2009 16:36

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas a la contratación estable comienza mañana

SANTANDER, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2009 destinadas a incentivar la contratación estable de personas en situación de desempleo y promover asimismo el mantenimiento y posterior conversión de los contratos temporales en indefinidos.

Esta convocatoria se enmarca dentro de las directrices comunitarias en materia de empleo, la programación de la intervención del Fondo Social Europeo, el Acuerdo de Concertación Social y la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2009, que contempla créditos destinados a promover la contratación indefinida de personas desempleadas.

Con la Orden publicada hoy se pretende fomentar el empleo estable y de calidad incentivando la contratación indefinida, sobre todo en aquellos grupos de personas desempleadas con mayores dificultades de ingreso y/o permanencia en el mercado de trabajo como son mujeres, jóvenes y personas mayores de 45 años.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria recordó en un comunicado que a partir de mañana, jueves 5, se podrán presentar solicitudes para la subvención de la conversión de contratos firmados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008.

Esta Orden de ayudas se enmarca, tal y como explicó la vicepresidenta regional y consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga, en el objetivo básico del Plan de Empleo de Cantabria de "promover la calidad en el empleo".

Así, las prestaciones persiguen "mantener el nivel de contratación actual y evitar la destrucción de empleo temporal", que es el que más está sufriendo los efectos que la crisis está generando en el mercado laboral.

Además, con estas ayudas se pretende igualmente fomentar el empleo estable, "ya que los empresarios que se beneficien de estas ayudas deben comprometerse a convertir en indefinidos los contratos temporales".

A través de esta Orden, y con carácter extraordinario, el Servicio Cántabro de Empleo establece un programa para el fomento de la contratación estable a través del mantenimiento y posterior conversión de contratos temporales en indefinidos.

PYMES

La mencionada disposición se divide en cuatro programas concretos. El primero de ellos es para el fomento de la contratación indefinida por Pymes y entidades sin ánimo de lucro con diez o más trabajadores. La cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo completo estará en función de la pertenencia de la persona contratada, por lo que será de 3.500 euros para jóvenes de entre 16 y 30 años; de 3.000 euros para personas de entre 31 y 44 años y de 5.000 euros para personas de más de 45 años.

Estas cantidades se incrementarán en 1.000 euros si la persona contratada es una mujer; un hombre desempleado e inscrito como demandante de empleo con seis meses, o más, de antigüedad ininterrumpida; un hombre con discapacidad, con especiales dificultades de inserción o que haya participado en el momento de su contratación en programas de formación, de escuelas taller, talleres de empleo o casas de oficio, o en itinerarios integrados de inserción.

Entre las mayores novedades que incluye la Orden y con el objetivo de reforzar la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se contempla un programa específico dirigido a fomentar el empleo creado por mujeres autónomas de 45 años o más, que no tienen personal a su cargo y lleven, al menos, tres años de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

AUTÓNOMOS y MICROPYMES

El segundo programa que se contempla es el que persigue el fomento de la contratación indefinida por autónomos, microempresas y entidades sin ánimo de lucro con menos de 10 trabajadores.

La cuantía de la subvención será de 4.500 euros para jóvenes de entre 16 y 30 años; de 4.000 para personas de entre 31 y 44, y de 6.000 euros para personas de más de 45 años. Estas ayudas experimentarán un incremento de 1.000 euros en los mismos casos que el programa anterior.

AUTÓNOMAS CON MÁS DE 45 AÑOS

A través del tercer programa, el Servicio Cántabro de Empleo subvencionará la contratación estable que se realice por trabajadoras autónomas que tengan 45 o más años de edad; que no tengan ni hayan tenido en los doce meses anteriores a la fecha del contrato personas trabajadoras contratadas, y que hayan estado dadas de alta de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de Autónomos.

La cantidad de la subvención será de 5.500 euros para jóvenes de entre 16 y 30 años; de 5.000 euros, para los de 31 a 44 años y de 7.000 euros para personas de más de 45 años. A estas ayudas se aplicará un incremento de 1.000 euros en los mismos casos que el programa anterior.

CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

El cuarto programa trata de fomentar la contratación estable mediante el mantenimiento y posterior conversión de contratos temporales en indefinidos.

Serán subvencionables los contratos de duración temporal que se hayan celebrado antes del 1 de mayo de 2009 y estén vigentes en el momento de presentación de la solicitud; siendo preciso que no medie interrupción entre el contrato temporal y su conversión en indefinido, que la solicitud de la ayuda especifique el compromiso de la conversión en indefinido y que ésta se realice antes de que finalice 2009.

La cuantía de la subvención será de 2.500 para jóvenes de entre 16 y 30 años; para personas de 31 a 44 años será de 2.000 euros y, para las de más de 45 años, será de 3.000 euros.

Esta cantidad se incrementará en otros 1.000 euros en el caso de que las personas contratadas sean mujeres u hombres con discapacidad.

REQUISITOS

Las personas contratadas objeto de la subvención han de estar inscritas como desempleadas en una Oficina de Empleo de Cantabria al menos un día antes de su alta en la Seguridad Social, plazo que se amplía a 6 meses en el caso de parados de larga duración. Asimismo, la plantilla fija y neta de la empresa deberá permanecer igual, o ser superior, con respecto a los seis meses anteriores a la contratación o la vida de la empresa.

No serán objeto de subvención los casos en que la persona contratada esté vinculada a la empresa por medio de un contrato temporal en los seis meses anteriores, o con un contrato indefinido los 24 meses anteriores.

Antes de efectuar el pago de la subvención, la empresa debe acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PLAZO DE LAS SOLICITUDES

Para los contratos firmados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde mañana hasta el 3 de abril. En el caso de los contratos firmados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de este año, el plazo se ha establecido entre el 6 de abril y el 29 de mayo.

Las empresas que hayan formalizado contratos entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrán de plazo desde el 1 de junio al 31 de julio, mientras que si la firma tiene lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo se establece desde el 9 de agosto al 2 de octubre.

Para los compromisos de conversión de contratos temporales en indefinidos, el plazo se extiende desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 30 de septiembre.

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y ser presentadas en las oficinas de empleo de dicho servicio, en su registro, situado en la Calle Castilla 13, 3º; o bien, según los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.