Año Lebaniego.- El Monasterio de Santo Toribio establece nuevos horarios de las Misas del Peregrino en noviembre

Europa Press Cantabria
Actualizado: jueves, 2 noviembre 2006 12:00

SANTANDER 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

A partir de este mes de noviembre, el Monasterio de Santo Toribio de Liébana modificará el horario de las Misas del Peregrino. Así, de lunes a sábado, esta celebración se iniciará a las 12 del mediodía. Por su parte, los domingos, la Misa del Peregrino se oficiará a las 12 del mediodía y a las 13 horas.

Todas estas Eucaristías del Peregrino comenzarán con la acogida previa de los fieles ante la Puerta del Perdón para rezar la oración jubilar. La misa de las 12 del mediodía será a la que se otorgue mayor solemnidad.

Además, los grupos de fieles que acudan acompañados de un sacerdote, podrán celebrar la Misa del Peregrino a las 10,30 de la mañana y a las cinco de la tarde, según informan fuentes del Obispado de Santander.

La Comunidad Franciscana que guarda la reliquia del Lignum Crucis, atenderá a los peregrinos de 10 a 13 horas, por las mañanas y de cuatro a siete de la tarde.

Todos estos nuevos horarios estarán vigentes hasta la clausura del Año Santo Lebaniego, el 22 de abril del próximo año 2007.

Por su parte, la Adoración de la Santa Cruz del Lignum Crucis, podrá efectuarse de 10 de la mañana a 11,30, así como después de la misa de las 12 del mediodía. Por la tarde, el horario queda fijado entre las cuatro y las siete de la tarde.

La pasada semana se contabilizaron ya un total de 510.000 el número de peregrinos que han acudido hasta el Monasterio de Santo Toribio de Liébana para ganar el Jubileo, desde que se abriera la Puerta del Perdón, el pasado 23 de abril. El Año Santo Lebaniego se celebra bajo el lema 'La Cruz, Signo de Vida'.

Las condiciones para ganar la Gracia Jubilar son muy sencillas: Rezar el Padrenuestro, el Credo y orar por las intenciones del Papa (Padrenuestro, o Avemaría o Gloria, Rosario, etc.). Asimismo hay que confesar y comulgar en el mismo día, o en fechas próximas a la peregrinación, es decir ó 15 días antes, ó 15 días después de haber peregrinado.

La indulgencia plenaria, también puede aplicarse por el alma de un difunto, tales como familiares, amigos, etc. Igualmente, se puede ganar la Indulgencia Plenaria cada vez que se acuda al monasterio y se cumplan los requisitos citados anteriormente.

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