Un año de prisión para una pareja que vendió una casa en Argoños, ocultando una sentencia de derribo

Actualizado: martes, 24 abril 2007 15:49

SANTANDER, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto sendas penas de un año de prisión a una pareja que vendió un chalé de su propiedad ubicado en la urbanización Pueblo del Mar I, de Argoños, sabiendo que pesaba sobre él una sentencia de derribo firme y "ocultándoselo" a los compradores.

La Urbanización Pueblo del Mar I tiene sentencia de derribo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) desde el año 2000 y el fallo es firme desde el 9 de mayo de 2003, fecha en la que el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado contra la decisión del TSJC y ratificó la sentencia de derribo. Actualmente, el expediente se encuentra en fase de contratación y adjudicación de los trabajos de derribo.

La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que mediante compraventa otorgada con fecha 23 de julio de 2003 ante el notario de Santoña, los procesados: Jon M.C. y Marian L.FO., vendieron a otra pareja la vivienda manifestando que ésta se hallaba "libre de cargas y arriendos, al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad". El precio de la venta ascendió a 133.477 euros, si bien en la escritura se hizo constar la cifra de 90.200.

Según recoge el fallo judicial, los vendedores, que encargaron la gestión de la venta a una inmobiliaria de Santoña, "no informaron en ningún momento" a los compradores de que la finca vendida se encontraba afectada por los pronunciamientos judiciales contenidos en las sentencias de febrero del año 2000, emitida por el TSJC, que declaraba la nulidad de pleno derecho del estudio de detalle de la urbanización Pueblo del Mar, y de mayo de ese mismo año, aclarada por un auto de junio, que declaraba la nulidad de la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Argoños, condenando a la demolición de lo indebidamente edificado.

Esta última sentencia fue confirmada además por un fallo del Tribunal Supremo de mayo de 2003.

Según la Audiencia de Cantabria, los compradores, que concertaron un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca adquirida a los acusados, no hubieran adquirido la vivienda de haber conocido la existencia y contenido de las resoluciones judiciales que ordenaban su derribo.

La sentencia señala que los acusados, que con anterioridad ya habían intentado vender su casa, sin lograrlo, cometieron un "engaño omisivo" ya que conocían la existencia de las resoluciones judiciales cuya ejecución podía suponer el derribo de toda la urbanización, y no suministraron a los compradores esta información "relevante", ocultando datos "significativos y decisivos" para la compraventa.

Añade que este "engaño omisivo" integra el "dolo propio del delito de estafa" sin que el hecho de que los procesados encargasen la gestión de venta a una agencia inmobiliaria "afecte en modo alguno a su responsabilidad criminal".

Por ello, la Audiencia impone a los acusados, como autores de un delito de estafa, la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, reservando las acciones civiles a los perjudicados para la reparación del perjuicio causado.