SANTANDER 14 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 1 de Santander ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias abiertas contra el gerente de Valdecilla, Francisco Cárceles, por facilitar información a la empresa que finalmente resultó adjudicataria de un concurso. El Partido Popular de Cantabria llevó este asunto a los tribunales al entender que se había cometido un delito de prevaricación administrativa por ceder información privilegiada, pero el juez no aprecia infracción penal en los hechos.
De hecho, en el auto el Juzgado aclara que en este caso concreto ni siquiera era "necesario" u "obligatorio" someter a concurso el contrato, porque la cuantía del mismo no lo requería y podía haber sido adjudicado "de manera directa" a la empresa.
El concurso en cuestión, por importe cercano a 30.000 euros, tenía como fin desarrollar el Plan Funcional de áreas de Atención Ambulatoria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
El PP denunció en su momento que se había facilitado a la empresa adjudicataria información sobre el pliego de condiciones antes de hacer público el concurso en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), favoreciendo así a dicha compañía para que fuera la beneficiaria del contrato. Según sus teorías, el propio gerente del hospital envió una circular a los jefes de servicio pidiendo que remitieran la información necesaria a una dirección de correo electrónico de la empresa.
Sin embargo, el Juzgado decidió en enero de este año archivar el caso porque no consideraba que existiera infracción penal alguna en los hechos. El PP recurrió entonces la decisión porque no se había tomado declaración en el proceso a la empresa, de tal forma que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial revocó el archivo.
Aún así, tras la declaración de la empresa, el Juzgado de Instrucción cree que sigue sin aportarse "nada nuevo o novedoso" y archiva de nuevo la denuncia.
Para ello, no sólo argumenta que no era necesario convocar concurso, sino que además no hubo "pagos o adjudicaciones posteriores" que representaran una "contraprestación o beneficio" para la empresa. Según se señala en el auto, la operación "no comportó" para dicha empresa "más que pérdidas que no fueron compensadas por operaciones posteriores".