Argoños.- El Ayuntamiento y el Gobierno deberán pagar 9.000 euros a los dueños de una casa con sentencia de derribo

Actualizado: lunes, 27 marzo 2006 17:14

El TSJC valora sólo los daños morales, dejando los materiales al cumplimiento del derribo de la vivienda

SANTANDER, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Argoños y al Gobierno cántabro a pagar solidariamente una indemnización de 9.000 euros en concepto de daños morales a los propietarios de una vivienda ubicada en Las Llamas (municipio de Argoños) con sentencia firme de derribo, confirmada por el Tribunal Supremo.

De esta manera, la Sala estima parcialmente el recurso de la pareja, que solicitaba 252.427 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la sentencia de derribo, materializando sólo los morales, y dejando los materiales al cumplimiento de la demolición de la urbanización.

En este sentido, la sentencia, hecha pública hoy, sigue la misma lógica que la dictada en marzo de 2005 respecto a los propietarios de la urbanización 'El Encinar' de Arnuero, a los que se dictó indemnizaciones a pagar por el Consistorio y el Ejecutivo regional por los daños morales que oscilaban entre los 12.000 euros si se trata de la primera residencia y los 9.000 euros, si era segunda vivienda.

En este caso, los apelantes tienen su primera residencia en Lejona (Vizcaya) y adquirieron la casa de Las Llamas (Argoños) con anterioridad a la publicación de la sentencia de 5 de julio de 2000, en la que se declaraba la nulidad de la licencia de obras, y se acordaba la demolición de las 22 viviendas adosadas de 'Las Llamas'.

Según argumenta el TSJC, desde dicha sentencia de 2000, los propietarios han sufrido "zozobra, inquietud, inseguridad y amenaza cierta de la pérdida de sus viviendas", lo que ha supuesto "un indudable sufrimiento moral", que "ha permanecido a lo largo de todos estos años y que es susceptible de ser indemnizado a la fecha presente porque dichos daños morales están ya consumados y forma parte del padecimiento psíquico de los afectados".

Los magistrados explican que resulta "clara y evidente" la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Argoños, en cuando que fue la Administración que otorgó la licencia de obras anulada.

Respecto al Gobierno cántabro, la Sala dictamina que era "plenamente consciente de la ilegalidad" de la licencia, de julio de 1997, en tanto que por Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo decidió que el Estudio de Detalle previo tenía actuaciones que "constituyen una clara degradación del entorno del munición de Argoños".

Pese a que desde la Comisión regional de Urbanismo se instó a contratar asistencia técnica, "ninguna de dichas actuaciones que se reputaron como necesarias se llevaron a cabo", de forma que "la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Cantabria deriva no ya de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, sino de su pasividad".

Es por ello que el TSJC acuerda que ambas Administraciones "deben de ser consideradas responsables del funcionamiento de los servicios públicos causantes del daño y, por tanto, el deber de repararlo recae solidariamente sobre ambas".