Absuelto por falta de pruebas un acusado de zarandear a su pareja

Actualizado: martes, 8 septiembre 2015 19:21

Afirma que la juez erró al valorar la prueba y creerla suficiente prueba de cargo y ve "más creíble" la versión del acusado

SANTANDER, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre al que un juzgado de Santander le había condenado a nueve meses de cárcel por agarrar de los brazos y zarandear a su expareja durante una discusión, algo que la Sala no considera acreeditado.

En una sentencia fechada el pasado 25 de agosto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por este hombre y ha revocado la resolución de instancia.

La Audiencia ha modificado el relato de hechos que el juzgado consideraba probado, no considerand acreeditado --a diferencia del de instancia-- que el acusado hubiese agarrado de los dos brazos a su expareja y le hubiera zarandeado.

En la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander, se señalaba que más de tres meses y medio después de la ruptura el acusado y su expareja habían tenido una discusión, durante el que el primero le había agarrado a la chica "fuertemente de los brazos" y la había zarandeado.

Se explicaba que la discusión tuvo lugar en el domicilio de él y en presencia de la madre del acusado y el padre de la presunta víctima. Además, en la planta superior de la vivienda se hallaban los dos hijos menores de la pareja.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras visionar la grabación del juicio por estos hechos en el Juzgado de lo Penal, considera que, tal y como mantenía el acusado en su recurso, la juez de instancia incurrió en "un claro error" en su valoración.

Y es que, a juicio de la Audiencia, de las pruebas expuestas en el juicio "no cabe extraer, con el grado de certeza exigible en materia penal, la conclusión de que el acusado hubiera agarrado y zarandeado a su pareja".

Así, señala que le resulta "más creíble" la versión de los hechos relativos a la discusión ofrecida por el acusado, y corroborada por su madre por tener "persistencia, credibilidad y verosimilitud", algo que, en su opinión, no tiene la de la la supuesta agredida y su padre.

Considera la Sala de la Audiencia que, en la versión de la denunciante, su objetividad parece "gravemente empañada por la conflictividad ezistente entre ambos miembros de la pareja en relación con la situación y custodia de sus dos hijos menores".

La propia denunciante, de nacionalidad portuguesa, reconoció que el mismo día que interpuso la denuncia por la discusión conoció que un auto judicial le impedía sacar a sus hijos de España y llevarlos al país luso y que, además, el acusado había solicitado la custodía.

Según la versión del acusado, y que la Sala considera "más creíble", el día de los hechos, la denunciante le pidió al acusado una reunión para hablar de sus hijos.

En esa conversación, se inició una discusión que, según la versión del recurrente y su madre, fue subiendo de tono y la chica "comenzó a faltar al respeto al acusado, desoyendo las reiteradas invitaciones de éste" para que se marchara.

Al parecer, la presunta víctima no hizo caso y subió a la planta superior de la casa donde se encontraban los menores, a donde le siguió el acusado y la madre de éste.

La madre del acusado afirmó que "en ningún momento vio a su hijo agarrar a la denunciante" y señaló que ella misma fue quien, para poner fin al incidente, cogió a su hijo de la mano y le dijo que bajara.

Además de considerar que la versión de la chica "carece de los requisitos necesarios" para ser prueba incriminatoria que permita dictar una condena, llama la atención sobre el hecho de que la denunciante no interpuso denuncia con inmediatez a suceder los hechos, sino varios días después.

De hecho, explica que el mismo día de los hechos, la denunciante acudió a la Guardia Civil y les dijo que había tenido una "pequeña riña" en el domicilio de su expareja, sin mencionar haber sido de ninguna agresión, agarrón o zarandeo alguno, ni interponer denuncia hasta cuatro días después.

Según se señala, se limitó a exponer a los agentes los problemas relativos a la custodia de los hijos y a informarse sobre las medidas que podría tener contra su expareja.

Por otra parte, la Audiencia tampoco considera acreditado que el enrojecimiento en el brazo a la altura del hombro que le detectaron en el centro de salud poco después de los hechos fuera causado por el acusado.

Según afirma en su sentencia, contra la que no cabe recurso, la Sala considera que lo que se indica en el parte de lesiones es "poco compatible" con el agarrón por ambos brazos y el subsiguiente zarandeo que relató la víctima. Además, tampoco se apreció ningún hematoma causado por la presión de los dedos.

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