La Audiencia absuelve al empresario cuya empleada consiguió una incapacidad permanente por acoso laboral

La Sala se remonta a las "lagunas o inconcreciones" detectadas en el relato de la víctima en primera instancia

Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 5 junio 2006 16:26

SANTANDER, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la sentencia absolutoria por la vía Penal al empresario cuya empleada consiguió por los Juzgados de lo Social el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, por las secuelas de un acoso laboral.

Por un lado, el Juzgado de lo Social número 4 de Santander reconoció el pasado mes de abril dicha incapacidad a la joven, de 29 años de edad, debido a un trastorno de "estrés postraumático", "depresión" y "crisis de angustia" tras los conflictos laborales que padeció como auxiliar de clínica veterinaria en Santa Cruz de Bezana.

Tras esta sentencia, la joven presentó una denuncia contra su ex jefe por sendos delitos continuados de abuso sexual y acoso sexual, absolviendo en primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, al acusado, lo que refrenda ahora la Audiencia, dadas las "lagunas o inconcreciones en el relato" de la víctima.

La Audiencia explica que existen documentos médicos e informes psicológicos que "justifican los padecimientos sufridos" por la apelante, pero "no su causa".

Además, argumenta que la joven señaló como "fecha en que finalizaron los supuestos tocamientos" el mes de abril de 2001, si bien los informes clínicos se remontan a enero de 2005, "distancia temporal que dificulta la conexión entre los hechos imputados y el padecimiento diagnosticado".

"La juez pudo de forma directa e inmediata percibir la veracidad de las valoraciones efectuadas" por los informes psicológicos, continúa la Sala, con los detalles sobre "los padecimientos de la víctima recogidos en tales informes y la necesidad de prolongado tratamiento, sin que se haya negado la realidad de tales padecimientos".

En este sentido, la Sala añade que "tales dictámenes periciales" ayudan a determinan "la credibilidad de la versión de la denunciante" pero "por sí mismos no son prueba de la veracidad de lo declarado".

Respecto a la versión de la joven, la Sala recuerda que se trata de una imputación "de hechos cometidos en la soledad de la víctima y el supuesto autor", por lo que "debe extremarse el cuidado en el análisis de todos los elementos concurrentes".

La Sala concluye que la jueza en primera instancia significó que existen elementos que "llevan a dudar de la versión de los hechos que ofrece la denunciante", como que "pese a la tardanza en la denuncia, ninguna muestra exteriorizó --la mujer-- durante largo tiempo de los graves hechos que dice haber sufrido", además de "lagunas o inconcreciones en el relato", por lo que se ratifica la sentencia absolutoria para el empresario.

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