La Audiencia condena a 'Mogro residencial' y 'Nobol 96' a corregir la "ruina potencial" de un bloque de Maliaño

Actualizado: lunes, 6 noviembre 2006 16:04

Entre otras deficiencias, las viviendas tenían vigas "con perforaciones" e inodoros "mal sellados"

SANTANDER, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la condena al aparejador Eduardo E. M., la promotora 'Mogro residencial' y a la constructora 'Nobol 96' a corregir "subsidiariamente" "todos aquellos defectos y daños materiales" detectados en el bloque de la avenida de Bilbao número 49, en Maliaño, donde se ha verificado "la existencia de vicios ruinógenos" o "ruina potencial" del edificio.

Además, el fallo judicial declara responsables de "las filtraciones de agua en los garajes" a los arquitectos Eduardo A. E., Daniel L. A., Antonio B. C. y Angelina M. C. y a la entidad 'Cañadío Uno Arquitectos', quienes deberán de corregir, exclusivamente, estas deficiencias.

De esta manera, la Sala desestima el recurso interpuesto por la promotora 'Mogro Residencial', que alegó la inexistencia de los vicios ruinógenos, y su "falta de responsabilidad", en todo caso, en los desperfectos, que achaca en exclusiva a los arquitectos.

Para los magistrados, presididos por María José Arroyo, por un lado, "no es necesario que las deficiencias supongan de presente o en un futuro inmediato el riesgo de derrumbamiento o desplome del edificio", sino que engloba a "aquellos defectos constructivos que por exceder de meras o simples imperfecciones, entrañen una suerte de ruina potencial", según se desprende de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Según se recoge en el informe pericial, el bloque de viviendas presenta, entre otras imperfecciones, "vigas y pilares sin revocar", "elementos de instalación eléctrica en zonas húmedas sin protección", vigas "con perforaciones", "numerosas deficiencias de colocación" de los ladrillos de la fachada y "deficiente sellado tanto interior como exterior de la carpintería".

Además, en los acabados interiores, el perito detectó "deficiente ejecución de los revocos de paredes y techos, deficiente ejecución de los encuentros entre rodapié y jambas de puertas de paso, mal sellado de inodoros, pérdida de agua en radiadores y circuitos de calefacción, etcétera".

Según explica la Audiencia, el promotor es culpable del estado de ruina funcional del edificio porque es su obligación presentar el bloque de viviendas "con condiciones aptas para su destino", asumiendo que "el promotor, frente al comprador, responde siempre".

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander impuso la sentencia en primera instancia, que ahora ratifica la Audiencia, en un recurso iniciado por la Comunidad de propietarios del nº 49 de la avenida de Bilbao de Maliaño.