La Audiencia considera que no se puede prohibir a un maltratador comunicarse con su víctima a través de terceros

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 7 julio 2006 12:58

SANTANDER 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que no se puede prohibir a un condenado por lesiones en el ámbito doméstico la comunicación con su ex pareja a través de terceros.

Con este argumento la sala estima parcialmente el recurso presentado por Julio I.B, que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander a once meses de prisión por agredir a su ex compañera y a la prohibición de comunicarse con ella en el plazo de dos años, ni siquiera a través de intermediarios.

La sentencia de primera instancia prohibía expresamente cualquier comunicación del acusado con su víctima "a través de teléfono fijo, móvil, SMS, e-mail, emisora de radio, escritos, anuncios o impresos, telefax, telegrama, correo postal, mensajería privada o por cualquier otro medio o procedimiento, ya sea personalmente o por medio de intermediario, incluidos los amigos, familiares y allegados de una y otra parte, y cualquier tercero".

Sin embargo, la Audiencia advierte de que esa prohibición "excede" lo contemplado en el Código Penal, en el que únicamente se habla de condenado y víctima al abordar las prohibiciones de comunicación, sin prever intervención de terceras personas. En consecuencia, se ordena al Juzgado de lo Penal que suprima de la condena "toda referencia a intermediario, incluidos los amigos, familiares y allegados de una y otra parte, y cualquier tercero".

La Sección Tercera también estima el recurso del condenado en lo relativo a la indemnización por la rotura de las gafas de la la mujer. Se la había impuesto una condena de más de 200 euros, a pesar de que el fiscal sólo pedía 100 euros. La Audiencia ratifica que la sanción no puede ser superior a la demandada y, por ello, revoca la sentencia de instancia en ese aspecto y ordena que la indemnización sea de 100 euros.

Los hechos objeto de la sentencia sucedieron el 18 de marzo de este año en el paseo marítimo de Ostende, en Castro Urdiales. El acusado se encontraba en compañía de su ex pareja y de la hija que tienen en común, de un año y cinco meses de edad. Tras una discusión por motivos económicos, el hombre golpeó a la mujer en el costado y le tiró las gafas. Posteriormente, cuando la mujer iba a subirse al coche del acusado la insultó, le dio una bofetada y le rompió la montura de las gafas.

El Juzgado de lo Penal condenó a Julio I.B. por todo ello a once meses de prisión, dos años de privación del derecho a la tenencia de armas, otros dos de prohibición de comunicación con la víctima y a no acercarse a menos de 200 metros de la mujer en el mismo tiempo.

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