La Audiencia desestima la querella de Elisa Polanco y dos ex empleadas de MARE contra el inspector de Trabajo

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 28 marzo 2007 16:34

SANTANDER 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado la querella interpuesta por Elisa Polanco y otras dos ex trabajadoras despedidas el mes de noviembre de 2005 de la empresa pública MARE (Ana Pulgar y Cynthia Andrés) contra el inspector de Trabajo que llevó su caso, Amalio Sánchez, al que acusaban de discriminación laboral, omisión del deber de perseguir delitos y prevaricación administrativa.

De esta manera, la Sala ha confirmado el Auto desestimatorio formulado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Santander, en el que se indicó que el inspector, lejos de prevaricar, hubiera podido incurrir en un delito de usurpación de funciones "de haber obrado en la forma sugerida por las querellantes", que le instaron dos veces a "que ordenase al director de la empresa MARE su readmisión en el puesto de trabajo del que habían sido despedidas".

En el nuevo Auto hecho hoy público por la Audiencia Provincial, se recoge que las querellantes solicitaron al inspector de Trabajo "la ejecución de un acto para el cual carece de competencia" , ya que la decisión de readmitir a las querellantes en sus anteriores puestos de trabajo, si el despido se consideraría nulo, compete a "las funciones juridiccionales propias de los órganos del orden Social".

"Lo que se pretende por las querellantes es que se proceda a su readmisión, y esto no puede acordarlo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", por lo que "las resoluciones dictadas por el imputado son razonadas y conformes a Derecho, sin que en modo alguno puedan ser conceptuadas como constitutivas de un delito de prevaricación", añaden los magistrados.

Además, la Audiencia recuerda a Elisa Polanco y las otras dos querellantes que la "situación de indefensión" que alegan no es tal, porque existe "el reconocimiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria" de que han sido objeto "de un acto gravemente discriminatorio por razones ideológicas".

En este sentido, se recuerda que "la jurisdicción social es la única que puede pronunciarse sobre la nulidad del despido y readmisión de las trabajadoras para, una vez obtenida tal resolución y en función de la actitud que observase a partir de ese momento la empresa" poder utilizar entonces la vía penal.

En la argumentación del Auto, la Sala recuerda que la empresa pública MARE reconoció el despido "improcedente" de las tres ex empleadas, a las que se ofreció la indemnización correspondiente. Éstas "no ejercitaron acción alguna ante la Jurisdicción Social", interponiendo una querella criminal ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC dado que el presidente del Consejo de Administración de MARE era el consejero de Medio Ambiente, "una persona aforada".

El TSJC desestimó la querella si bien aclaró que "no cabe descartar que la causa real del despido fuese la alegada por las querellantes -fuerte proximidad ideológica al PP- y que todos estos hechos configurasen una discriminación grave en el empleo por razones de la ideología de los trabajadores objeto de la misma".

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