SANTANDER 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia en la que se anulaba un contrato de permuta financiera suscrito entre la entidad Banco Español de Crédito y la empresa cántabra Fushima porque no se informó a la empresa de las condiciones de un producto "complejo".
Ambas partes suscribieron en 2007 un contrato de permuta financiera de tipos de interés.
Las permutas financieras se consideran contratos "atípicos", pero lícitos, y caracterizados por una relación bilateral en la que las partes se intercambian pagos parciales, aplicando determinados tipos de interés (una parte fijo, la otra variable), durante su vigencia o a realizar liquidaciones periódicas.
Es un contrato que se "tiñe" de "cierto carácter aleatorio o especulativo", sin que, precisa, sea esa su finalidad, que es, añade, la mejora de la estructura financiera de la deuda asumida por la empresa, y su cobertura frente a fluctuaciones de los mercados financieros.
El contrato en cuestión que firmaron el banco y Fushima implicaba un riesgo y, por tanto, necesidad de información, señala la sentencia.
En la sentencia inicial, ahora confirmada, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander condenaba a la entidad bancaria a abonar un mínimo 187.224 euros más intereses por las condiciones de este contrato. Fushima pidió su nulidad al entender que existían "vicios de consentimiento".
El fallo considera que el producto, "complejo y en cierto modo especulativo", tenía unas características que sólo podían ser "comprendidas" por personas "avezadas" en el manejo de productos financieros complejos, sin que constara en esa caso que ese fuera el caso de Fushima, que no fue informada de los riesgos que adquiría.
El contrato, con alusiones "genéricas", tenía "graves omisiones de información", ande la sentencia, que apela al "deber de información" que debe tener una entidad financiera con su cliente para llevar a cabo inversiones o suscribir negocios jurídicos en los que van aparejados la "aleatoriedad" y el "riesgo".
Para ello, se remite al Tribunal Supremo y a la ley del mercado de valores, en la que se fija la "absoluta prioridad" al interés del cliente, lo que implica la obligación del gestor de informarle.