Campoo de Enmedio afirma que ha actuado "conforme a derecho" con Técnicas de Residuos Campoo S.L.

Europa Press Cantabria
Publicado: lunes, 27 abril 2026 20:09

SANTANDER 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio ha afirmado este lunes que ha actuado "conforme a derecho" con Técnicas de Residuos Campoo S.L., empresa que ha denunciado "indefensión" después de que el Consistorio emitiera el pasado sábado 18 de abril a las 19.45 horas una resolución que deniega su actividad para la puesta en marcha de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición en la localidad de Celada Marlantes.

Así lo ha manifestado la mercantil en un comunicado, en el que ha criticado esta "maniobra" del Consistorio, realizada fuera de "todo horario hábil" y que a su juicio busca "eludir" el silencio administrativo positivo que la empresa "ya ha consolidado legalmente".

Sin embargo, en otro comunicado, al alcalde de Campoo de Enmedio, Pedro Manuel Martínez, ha afirmado que la información trasladada por la empresa "no responde a la realidad jurídica del expediente, sino a una interpretación interesada del mismo", y además, la solicitud no reúne los presupuestos exigidos por la normativa de procedimiento administrativo, ni cuenta con los informes sectoriales necesarios.

En el mismo ha explicado que Técnicas de Residuos Campoo, S.L., como persona jurídica, está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y la puesta a disposición de notificaciones electrónicas puede realizarse en cualquier momento, dado que la administración electrónica funciona todos los días del año durante las 24 horas. "Por tanto, no existe irregularidad alguna ni puede hablarse de indefensión por el hecho de que una notificación se haya puesto a disposición en sábado", ha subrayado el regidor.

Además, ha indicado que "la legislación vigente establece que la notificación electrónica se entiende practicada cuando el interesado accede a su contenido o, en caso de no hacerlo, cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición. En consecuencia, el sistema garantiza plenamente el derecho de defensa y no reduce en modo alguno los plazos del interesado".

Por otro lado, a su juicio, "no puede sostenerse" la existencia de una licencia por silencio administrativo positivo.

"La mera afirmación unilateral de la interesada no sustituye el cumplimiento de los requisitos legales ni convierte en estimada una solicitud que no reúne los presupuestos exigidos por la normativa de procedimiento administrativo, ni cuenta con los informes sectoriales pertinentes", ha subrayado asimismo.

Finalmente, ha señalado que "la invocación de resoluciones judiciales ajenas al presente expediente no altera en modo alguno la situación jurídica del mismo, que debe resolverse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias concretas del procedimiento tramitado".

"El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio ha actuado en todo momento conforme a derecho y continuará haciéndolo, sin perjuicio de que las discrepancias puedan ejercitarse por los cauces jurisdiccionales que correspondan", ha concluido el regidor.

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