La CNC sanciona con más de 2,8 millones € a ocho empresas cántabras de hormigón por conductas prohibidas

Por un acuerdo de reparto del mercado cántabro del hormigón premezclado e intercambiar información sobre clientes morosos

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 31 julio 2009 15:27

SANTANDER, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado a ocho productoras y comercializadoras de hormigón en Cantabria, por conductas prohibidas, y en concreto, por mantener un acuerdo de reparto del mercado cántabro del hormigón premezclado, y pactar el intercambio de información sobre clientes morosos, consientiendo una prohibición de suministro a los mismos.

Según un comunicado de la CNC, recogido por Europa Press, el importe de las multas asciende a 2.816.384,05 euros. En concreto, las sanciones se imponen a Candesa (644.180 euros); Devasa (141.970 €); Hormigones Cántabros (785.030 €); Hongomar (327.900 €); Quinsa (313.850 €); Rosillo (261.210 €); Hormigones y Minas (182.820) y Tracman (159.390).

La CNC explica que en el año 2006 el entonces Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) tuvo acceso a documentación que supuestamente reflejaba la existencia de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, entre diversas empresas productoras y comercializadoras de hormigón en Cantabria.

Tras analizar esta documentación y contrastar su veracidad mediante la documentación obtenida en sendas inspecciones realizadas en 2006 y 2007, el SDC incoó expediente sancionador el 26 de junio de 2007 contra ocho empresas que suponen una parte mayoritaria de la oferta de ese mercado regional.

En su informe propuesta, la Dirección de Investigación entiende que ha quedado acreditado que entre marzo de 1993 y marzo de 2003 las empresas Canteras de Santander; Áridos y Hormigones del Deva; Hormigones Cántabros; Hongomar; Canteras y Hormigones Quintana; Fernández Rosillo; Hormigones y Minas; y Tracman (esta última durante un periodo menor) mantuvieron y ejecutaron un acuerdo de reparto del mercado cántabro del hormigón premezclado y que en el marco de ese acuerdo las mismas empresas pactaron el intercambio de información sobre clientes morosos y consintieron una prohibición de suministro a los mismos.

Señala que en sus alegaciones, las empresas imputadas no niegan la existencia del reparto de mercado, pero presentan otro tipo de argumentos tales como la prescripción de la infracción y/o la caducidad del expediente, cuestionando el alcance de la infracción y esgrimiendo otros atenuantes a la conducta.

Sin embargo, el Consejo en su Resolución rechaza los argumentos de caducidad y prescripción, y considera acreditada la existencia de un reparto del mercado del hormigón premezclado en Cantabria prohibido por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (en su apartado c). Indica que este acuerdo "ilícito" se habría prolongado desde marzo de 1993 hasta marzo de 2003.

Además el Consejo considera que el intercambio de información sobre clientes morosos y la prohibición de suministro a dichos clientes que se deduce de las piezas de evidencia encontradas y recogidas en los hechos acreditados, no deben ser considerados como un "ilícito independiente y adicional", sino que se encuentran comprendidas dentro del mismo acuerdo sancionado.

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