Convocadas elecciones para renovar los Consejos Reguladoresde las Denominaciones de Origen de Cantabria

Queso Nata de Cantabria y Quesucos de Liébana; Indicación Geográfica Protegida Sobao Pasiego y de la Agricultura Ecológica

Quesos de Cantabria
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Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 18 febrero 2011 10:00

SANTANDER, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ha convocado elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Queso Nata de Cantabria y Quesucos de Liébana, de la Indicación Geográfica Protegida Sobao Pasiego y de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

El proceso electoral se inicia este próximo 21 de febrero, con la constitución de la Comisión Electoral y la aprobación de los censos, y concluirá el 29 de abril con la proclamación definitiva de los vocales electos. Las votaciones se celebrarán el día 19 de abril.

Así se recoge en la Orden por la que se convocan dichas elecciones y se dictan las normas correspondientes y que establece que corresponde a la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) la organización y coordinación del proceso electoral.

Según señala la Orden, consultada por Europa Press, se creará una Comisión Electoral que se encargará de controlar el proceso electoral y garantizar su legalidad, transparencia y objetividad.

Dicha comisión tendrá su sede en el domicilio de la Oficina de Calidad Alimentaria y estará integrada por el director de la ODECA, que actuará como presidente; un vocal, que será un asesor jurídico nombrado por el secretario general de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad; y un secretario, cargo que ostentantará un funcionario de la Oficina de Calidad Alimentaria, con voz y voto, designado por el director de la ODECA.

Podrán ser electores los titulares inscritos en alguno de los censos del correspondiente Consejo Regulador. En caso de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo, podrá ser elector en cada uno de ellos.

Y podrán ser elegibles como vocales del Consejo Regulador por su censo los titulares inscritos en el mismo. Se entiende como titular del derecho el mismo que figure en el censo del Consejo Regulador. En caso de que una misma persona física o jurídica, tanto directamente como a través de firmas filiales o socios de las mismas, figure inscrita en más de un censo del mismo Consejo Regulador, sólo podrá ser elegible y, por tanto, candidata por uno de ellos.

El sistema electoral aplicable es el de carácter mayoritario, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos con el fin de cubrir el número de vocales previstos.

Los candidatos que no hubieran resultado elegidos serán considerados, por orden de número de votos, reservas para cubrir las eventuales bajas de su censo. La sustitición quedará supeditada al hecho de que no haya suplente del vocal que sea baja. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

NÚMERO DE VOCALES

Por lo que respecta al Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Queso Nata de Cantabria', habrá dos censos. En el primero, constituido por los titulares de ganaderías inscritas en el registro de ganaderías del Consejo Regulador, el número de vocales será 2, y en el segundo, constituido por los titulares de industrias de elaboración o queserías o locales de maduración inscritos en los registros de industrias de elaboración y de locales de maduración del Consejo Regulador, el número de vocales también será de 2.

En cuanto al Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Quesucos de Liébana' habrá dos vocales para el censo integrado por los titulares de ganaderías inscritas en el registro de ganaderías del Consejo Regulador, e igual número para el censo constituido por los titulares de industrias de elaboración o queserías o locales de maduración inscritos en los registros de industrias de elaboración y de locales de maduración del Consejo Regulador.

En el caso del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Sobao Pasiego', el número de vocales en el censo constituido por los titulares de los obradores inscritos en el registro de dicho consejo será de 5.

Finalmente, el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria tendrá un censo constituido por los titulares de explotaciones de producción inscritos en el registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias, correspondiéndole 3 vocales, y otro integrado por los titulares de empresas elaboradores inscritas en el registro de operadores titulares de empresas de elaboración o comercialización y envasado de productos, con 2 vocales.

La Orden establece que en el supuesto de que no se presenten candidatos, se procederá en el plazo de seis meses a la celebración de nuevas elecciones. Del mismo modo, se procederá a la convocatoria de elecciones parciales si esta circunstancia se diese en un sólo censo.

Si en esta nueva convocatoria tampoco se presentara candidato alguno, las vocalías serán cubiertas por designación del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad entre los inscritos en el censo o censos correspondientes.

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