El curso escolar 2011/2012 comenzará el 1 de septiembre y concluirá el 30 de junio

La Consejera De Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos, Con Alumnos
ARCHIVO/EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 6 mayo 2011 11:03

Los meses de septiembre de 2011 y junio 2012 la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana

SANTANDER, 6 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha publicado este viernes la Orden por la que se establece el calendario escolar del curso 2011/2012 para los centros docentes no universitarios.

Según establece la Orden, consultada por Europa Press, y que será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los centros comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2011 y finalizarán el 30 de junio de 2012 para Educación Infantil y Primaria, mientras en Educación Secundaria finalizarán cuando cada centro concluya sus tareas, y en ningún caso, antes del 30 de junio de 2012.

La Orden también estipula que las actividades lectivas en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, (incluidos en su caso, los que impartan el 1º ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria), Educación Especial y Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Permanente de Adultos se desarrollarán desde el 12 de septiembre de 2011 hasta el 22 de junio de 2012 ambos inclusive.

Por lo que respecta a días lectivos y horarios, fija que en los niveles educativos de Educación Especial, Infantil y Primaria el número de días de docencia será de 175 días y un total de 875 períodos lectivos. La distribución del horario en estos niveles será de 5 horas diarias en jornada partida de 3 horas por la mañana y 2 por la tarde disponiendo de un intervalo mínimo de dos libres entre ambas sesiones.

Y en el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria el número de días de docencia será de 175 y un total de 1.050 períodos lectivos, que se impartirán con carácter general en jornadas de 6 horas lectivas. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y los 3 últimos días del curso dedicados a reclamación y revisión de exámenes.

En los niveles de Educación Secundaria Post-obligatoria el periodo lectivo de docencia será también de 175 días lectivos. En todo caso, los días destinados a la impartición de clases serán como mínimo 159, no pudiendo suspenderse las clases por razones de exámenes de asignaturas pendientes, evaluación, claustros y cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.

Según establece la Orden, el calendario de los Ciclos Formativos se ajustará a la duración en horas de cada Ciclo, por lo tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada Ciclo habrá que garantizar la impartición del total del número de horas correspondientes a ese ciclo.

El curso escolar, en todos los niveles de estudios se ha dividido en 5 tramos, que abarcan los siguientes periodos: 12 de septiembre a 28 octubre (primer tramo); 2 noviembre a 22 diciembre (2º); 9 enero a 10 febrero (3º); 15 febrero a 4 abril (4º); y 16 abril a 21 junio (5º).

JORNADAS ESPECIALES

La Orden también establece que durante los meses de septiembre de 2011 y junio 2012 la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, así como en aquellos centros de Educación Secundaria que tengan jornada de mañana y tarde.

Los Centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para el Bachillerato en función de las fechas de celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. Una vez realizada la evaluación final en el segundo curso de Bachillerato, se seguirán impartiendo clases como preparación para la prueba de acceso a la Universidad. Estos días tendrán la consideración de días lectivos.

La Orden regula también los festivos y las vacaciones. Establece al respecto que son días festivos todos los que marca el calendario laboral así como los que determine la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ámbito territorial. Tampoco serán lectivos el 31 de octubre; 9 de diciembre; 27 de enero (Día del Docente); 13 y 14 de febrero; y 30 de abril. Igualmente, tendrán carácter de no lectivos, los días de fiestas locales establecidas por cada Ayuntamiento.

En cuanto a las vacaciones escolares se dividen en distintos periodos que se concretan de la siguiente manera: las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive, para todos los niveles, y las de Semana Santa abarcarán desde el día 5 al 15 de abril, ambos inclusive.

Este calendario será de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Cantabria de niveles no universitarios. Los centros podrán alterarlo, con carácter excepcional, previo acuerdo del Consejo Escolar y solicitud justificada ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, que resolverá una vez analizada dicha petición.

En el caso de centros de enseñanzas de régimen especial como Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas, así como aquellos centros que tengan aprobados Proyectos de Innovación Pedagógica y Organizativa, el calendario se ajustará a sus circunstancias específicas.