Daniel Sordo irá a juicio por las obras de ampliación del circuito de Reocín

Actualizado: martes, 26 enero 2016 18:54

Desestimados los recursos contra el auto que le imputa sendos delitos por desobediencia y contra la ordenación del territorio y urbanismo

SANTANDER, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha confirmado en su integridad el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrelavega de mayo de 2015 que imputa a Daniel Sordo Cayuso, padre del piloto Dani Sordo, sendos delitos de desobediencia y contra la ordenación del territorio y urbanismo, por las obras de ampliación realizadas en el circuito de Reocín sin ajustarse a la licencia municipal y desoyendo la orden de paralización de las mismas.

El siguiente paso será la apertura de juicio oral, una vez que la Fiscalía y la acusación particular formulen sus escritos de acusación.

La Sección Tercera de la Audiencia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Sordo y las hermanas que le vendieron la finca -también imputadas-, al entender que "no procede en este momento procesal el sobreseimiento" de las actuaciones, dado que existen "suficientes indicios" de que los hechos denunciados pueden constituir un delito de desobediancia.

La acusación particular advierte que Daniel Sordo ya fue condenado en enero de 2012 a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia, por lo que si es condenado "irá a la cárcel sin remedio", dado que no han transcurrido cinco años desde la primera condena.

Tras la desestimación de los recursos, el juzgado nº 2 de Torrelavega ha dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a los recursos de apelación, para que formule escrito de acusación, paso previo a la apertura efectiva del juicio oral.

El auto del juez Rafael Abril, confirmado ahora por la Audiencia en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada Paz Aldecoa y que recoge Europa Press, ordena la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado para la preparación del juicio oral.

El auto señala que de las diligencias practicadas se desprende
indiciariamente que el imputado, en su condición de promotor, construyó nuevas pistas en un circuito de tierra cuando la licencia
que le fue concedida por el Ayuntamiento de Reocín, de fecha 1 de
abril de 2008, le facultaba únicamente para el asfaltado del circuito
exclusivamente en la zona 2 del mismo, estando expresamente
prohibida la realización de obras de construcción.

En enero de 2009 el Ayuntamiento de Reocín dictó una nueva orden de paralización de las obras en la zona 3 del circuito, en la que procedió a la tala de árboles y destoconamiento y a su incorporación al circuito una vez que adquirió la propiedad de la parcela colindante, mediante compraventa a favor de su hijo.

El auto señala que las vendedoras de la parcela, también imputadas en la causa, fueron las receptoras de la notificación de la orden de paralización, a pesar de lo cual, en mayo de 2009 se llevaron a cabo obras "de importancia y magnitud tal que implicaron el trasiego de camiones con tierra para rellenar un talud en una finca rústica de gran magnitud".

Posteriormente, en agosto de 2009, las imputadas transmitieron la titularidad de la parcela al hijo y socio del imputado, Daniel Sordo Castillo, "siendo promotor y único beneficiario" de las obras realizadas en dicha parcela su padre.

El auto señala que una vez adquirida la parcela por su hijo en agosto de 2009, el imputado "desatendió la orden de paralización", continuando su actividad al menos hasta febrero de 2010, lo que motivó que en esa fecha se procediera al precinto de la zona afectada.

"INDICIOS SÓLIDOS"

Al igual que el juez instructor, la Audiencia considera que hay "indicios sólidos" de que Sordo Cayuso era "el dueño de las obras, además de titular de la finca y por ende beneficiario de los trabajos ejecutados", y que su afirmación de estar amparado por una licencia municipal "tampoco se sostiene" porque ésta "en ningún caso le amparaba para la ejecución de los trabajos realizados en dicha finca".

"Hubo una orden de paralización y tras ella se constató la ejecución de movimientos de tierra que continuaron en el tiempo hasta que en febrero de 2010 se procedió al precinto", señala la Audiencia.

En cuanto a las anteriores propietarias de la finca, afirma que en su recurso contra el auto de procedimiento abreviado, "introdujeron una nueva versión", al asegurar que la orden de paralización se dictó cuando ya habían vendido la parcela y se limitaron a trasladar el mandato municipal a Sordo.

"Nueva versión que difiere sustancialmente de lo que habían sostenido durante la instrucción" y que "por cierto apuntala las tesis de la acusación particular relativas al ocultamiento desplegado por el señor Sordo", apostilla la Audiencia.