Deberán de indemnizar con 6.800 euros a un jugador que sufrió una quemadura corneal porque el balón tenía cal viva

Actualizado: viernes, 31 marzo 2006 17:18

El club demandado utilizaba esa sustancia, prohibida por la Federación de Fútbol, para pintar las rayas del campo

SANTANDER, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sociedad Deportiva Textil Escudo deberá de pagar una indemnización de 6.800 euros a un futbolista, menor de edad, que sufrió una quemadura corneal al regatear con la cabeza un balón impregnado con cal viva, utilizada por la demandada para pintar las rayas del campo.

De esta manera, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria desestima los recursos presentados tanto por el padre del jugador como por la sociedad demandada, confirmando el fallo dictado en su momento por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Torrelavega.

Según argumenta la Sala, el club demandado, con sede en Cabezón de la Sal, "se encargaba del cuidado del campo" y de la organización de los partidos, siendo "el vicepresidente" quien "pintaba las líneas del campo".

En la prueba pericial se comprobó que había "cal viva en el balón que el niño golpeó con la cabeza", lo que se debía a "la extendida e inadecuada práctica consistente en marcar las líneas del campo empleando esta sustancia alcalina, práctica que ya ha sido expresamente prohibida por la Federación Española de Fútbol".

Como consecuencia de entrar en contacto esta sustancia con el ojo del jugador, la víctima sufrió una "quemadura corneal por alcalinos".

Según destaca la Audiencia, las lesiones que sufrió el jugador se debieron a "la actuación imprudente del club deportivo demandado", ya que "en su condición de organizador del partido, asumía la responsabilidad de garantizar que el trazado de las líneas de juego se realizase" con "una sustancia inocua, que no expusiera a los contendientes a un riesgo añadido y distinto de aquel que es el propiamente inherente a la práctica deportiva".

Según la Sala, la cantidad de 6.800 euros baremada por los peritos es la adecuada, con lo que desestima los recursos tanto de la empresa demandada como de la representación legal del padre del niño que sufrió el daño, ratificando esa cantidad como la justa.